C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250613-24)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 2 de junio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 140

gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las obligaciones que se atribuyen en las bases reguladoras de los distintos programas de incentivos al órgano responsable de la gestión de las ayudas de la Comunidad de
Madrid, como es el caso de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se encuentra la de realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos
y su adecuación a las condiciones de la ayuda.
Asimismo, las bases reguladoras disponen que el IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa
adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la
que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega
en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.
Los diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento,
con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fueron aprobados mediante Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y sus sucesivas modificaciones, se corresponden con las medidas C7.I01, C8.I01 y C31.I1,
encuadradas en las Componentes 7, 8 y 31 del citado Plan. En el artículo 16.8 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se establecen los plazos límite máximos para la conclusión
de las actuaciones objeto de ayuda y para la justificación de su ejecución por parte los destinatarios últimos.
Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,
de 28 de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial-años 2021, 2022 y 2023.
Mediante Resolución de 23 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se modificó la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, reduciendo el plazo de justificación de los programas 4, 5 y 6 de dieciocho a doce meses.
Los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en
ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios
de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto
demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto,
se corresponden con la medida C.2.I1 encuadrada en la Componente 2. Los plazos límite
máximos para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda y para la justificación de su
ejecución por parte los destinatarios últimos se determinan en los apartados 6 y 7 del artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (programa PREE 5000)
acogidos al referido real decreto.
Los incentivos para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobados mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se corresponde con la medida C01.I02 encuadrada en la Componente 1. Los plazos máximos para la conclusión de
las actuaciones objeto de ayuda y para la justificación de su ejecución por parte de los destinatarios últimos se establecen en el artículo 16.7 del citado real decreto.
Mediante Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica Programa
MOVES III año 2021-2022-2023.
Mediante Resolución de 19 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de 15 de
julio de 2021 estableciendo el plazo máximo de justificación de las actuaciones en doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Los reales decretos que aprueban las bases reguladoras de los programas de incentivos
gestionados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid referidos anteriormente, el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio,
y el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, deben asegurar y garantizar el cumplimiento por
parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en las respectivas bases reguladoras, sino también de las obligaciones contempladas para los benefi-

BOCM-20250613-24

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