C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250613-24)
Convocatoria ayudas – Resolución de 2 de junio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 89
ciarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y, en su reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional y europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con base en lo anterior, y considerando, por un lado, los plazos máximos de implantación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y por otro, que dicha implantación está precedida de la verificación administrativa sobre la
adecuación de las actuaciones ejecutadas que han sido objeto de incentivo por parte de
la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, y que IDAE, como órgano responsable de certificar los fondos, puede requerir documentación justificativa adicional; se hace
necesario dar publicidad a la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los programas de incentivos gestionados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,
con el fin de dar cumplimiento a los plazos máximos marcados para la certificación de los
fondos y la implantación de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las autoridades europeas.
En su virtud, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en su condición
de órgano competente para la convocatoria y resolución de los incentivos acogidos a los
programas de incentivos anteriormente indicados financiados con fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
DISPONE
Primero
Establecer las fechas límite para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas que a continuación se relacionan para cada una de las convocatorias de los referidos programas de incentivos en todas aquellas resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten en el marco de los programas de incentivos cofinanciados
con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan la concesión de ayudas para el autoconsumo y el
almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial año 2021-22-23, acogidas al Real Decreto 477/2021 de 29 de junio: Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de marzo de 2026.
2. Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas del programa de rehabilitación
energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (programa PREE 5000):
Fecha límite para la ejecución de las actuaciones: ocho meses desde la notificación de
la resolución de concesión de la ayuda.
Fecha límite para la justificación de la ejecución de las actuaciones: un mes desde la
finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. En ningún
caso el plazo para justificar las actuaciones podrá superar el 31 de marzo de 2026.
3. Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del
programa MOVES III 2021-2022-2023.
Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de marzo de 2026.
Los citados límites se aplicarán a todas las solicitudes de incentivos o de ampliación
de plazo que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la presente resolución.
Tercero
La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participa-
BOCM-20250613-24
Segundo
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 89
ciarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y, en su reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional y europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con base en lo anterior, y considerando, por un lado, los plazos máximos de implantación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y por otro, que dicha implantación está precedida de la verificación administrativa sobre la
adecuación de las actuaciones ejecutadas que han sido objeto de incentivo por parte de
la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, y que IDAE, como órgano responsable de certificar los fondos, puede requerir documentación justificativa adicional; se hace
necesario dar publicidad a la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los programas de incentivos gestionados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,
con el fin de dar cumplimiento a los plazos máximos marcados para la certificación de los
fondos y la implantación de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las autoridades europeas.
En su virtud, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en su condición
de órgano competente para la convocatoria y resolución de los incentivos acogidos a los
programas de incentivos anteriormente indicados financiados con fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
DISPONE
Primero
Establecer las fechas límite para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas que a continuación se relacionan para cada una de las convocatorias de los referidos programas de incentivos en todas aquellas resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten en el marco de los programas de incentivos cofinanciados
con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan la concesión de ayudas para el autoconsumo y el
almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial año 2021-22-23, acogidas al Real Decreto 477/2021 de 29 de junio: Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de marzo de 2026.
2. Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas del programa de rehabilitación
energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (programa PREE 5000):
Fecha límite para la ejecución de las actuaciones: ocho meses desde la notificación de
la resolución de concesión de la ayuda.
Fecha límite para la justificación de la ejecución de las actuaciones: un mes desde la
finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. En ningún
caso el plazo para justificar las actuaciones podrá superar el 31 de marzo de 2026.
3. Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del
programa MOVES III 2021-2022-2023.
Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de marzo de 2026.
Los citados límites se aplicarán a todas las solicitudes de incentivos o de ampliación
de plazo que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la presente resolución.
Tercero
La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participa-
BOCM-20250613-24
Segundo