B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250613-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Corrección de errores de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 140

Debe decir:
“1.9. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así
como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase
de oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria,
accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya
URL es https://sede.comunidad.madrid ”
— En la base séptima, apartado 2, la redacción del párrafo primero y de la totalidad
del punto 2.1 habrá de entenderse reemplazada por aquella que, en cada caso, se
consigna seguidamente:
“2. Fase de concurso: la fase de concurso, a la que podrá acceder un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los
méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración se realizará conforme al baremo y puntuación que figura en el punto primero de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos: se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios
previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera, a razón de 1,75 puntos por cada año completo de servicio en la categoría a extinguir de
Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o en la categoría de Bombero Especialista, en la categoría de Jefe de Dotación (anterior categoría de Cabo),
o en la categoría de Jefe de Equipo (anterior categoría de Sargento), o en la categoría de Jefe Supervisor, o en la categoría de Oficial Técnico o en la Categoría de
Oficial de Área.
Se considera que un año comprende 365 días naturales y los períodos inferiores a
un año se computan de manera proporcional.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona aspirante haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
conforme a la siguiente puntuación:
— Niveles 16 a 19: 0,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 19 y hasta el nivel 22: 1 punto.
— Por cada nivel que exceda del 22 y hasta el nivel 28: 2 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 28 y hasta el nivel 30: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo A1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y Categoría desde el que participa en este proceso selectivo.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD
del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.

BOCM-20250613-3

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