B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250613-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Corrección de errores de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025

c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Categoría desde
el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, conforme a la siguiente puntuación:
— Grados 16 a 19: 1 punto.
— Por cada grado que exceda del 19 y hasta el grado 22: 2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 22 y hasta el grado 28: 3 puntos.
— Por cada grado que exceda del 28: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias y actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la
presente convocatoria, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la
Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
— Otros cursos relacionados con las funciones propias y actividades a desarrollar, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o por Organismos e Instituciones
oficiales dependientes de las Administraciones Públicas.
La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de acuerdo con los siguientes criterios de puntuación:
— Curso presencial, o presencial por videoconferencia: 0,025 puntos por hora.
— Curso “online”: 0,005 puntos por hora.
A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:
— La valoración máxima del mismo será de 25 puntos.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se
compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a las distintas categorías de un Cuerpo de Bomberos.
— No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o
créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una
profesión.
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual +
presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación,
todas ellas serán consideradas horas “online”.
— En la base octava, apartado 1, párrafo segundo:
Donde dice:
“En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud
en programa y tipo de pruebas a realizar”.
Debe decir:
“En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en otro proceso
selectivo de promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo, Escala y Categoría a la que pretende acceder, y que hubiera sido convocado con posterioridad
al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la calificación obtenida en ese anterior proceso o la alcanzada en el presente proceso, siempre y cuando entre ambos exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas
a realizar”.

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BOCM-20250613-3

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