B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250613-3)
Convocatoria proceso selectivo – Corrección de errores de la Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 140
— En la base octava, apartado 1, punto 1.4:
Donde dice:
“1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán
optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de prueba a realizar y calificación de la misma, y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en ese
caso y por una sola vez, la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa,
tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio”.
Debe decir:
“1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios
integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto,
podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de
calificación sean idénticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años
entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece
en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio”.
— En la base octava, apartado 2, párrafo primero:
Donde dice:
“2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el
resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que
se hace referencia en la base séptima apartado 2.1 de esta Orden, sin que el total
pueda superar los 40 puntos”.
Debe decir:
“2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el
resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que
se hace referencia en la base séptima, apartado 2, punto 2.1, de esta Orden, sin que
el total pueda superar los 100 puntos”.
— En la base octava, apartado 3, párrafo primero:
Donde dice:
“3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de quienes
hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada
de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las
personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final”.
Debe decir:
“3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final del concursooposición vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla
un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final”.
— El texto de la base octava, apartado 5, deberá considerarse suplido por el siguiente:
“5. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por su calificación obtenida en el total del concursooposición”.
— En el Anexo, que contiene el “programa correspondiente a las pruebas selectivas
de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1”, el enunciado de los temas 3, 12, 13, 22, 27, 28, 29, 30 y 68, incluidos en
BOCM-20250613-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 140
— En la base octava, apartado 1, punto 1.4:
Donde dice:
“1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán
optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de prueba a realizar y calificación de la misma, y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en ese
caso y por una sola vez, la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa,
tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio”.
Debe decir:
“1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios
integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto,
podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de
calificación sean idénticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años
entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece
en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio”.
— En la base octava, apartado 2, párrafo primero:
Donde dice:
“2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el
resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que
se hace referencia en la base séptima apartado 2.1 de esta Orden, sin que el total
pueda superar los 40 puntos”.
Debe decir:
“2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el
resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que
se hace referencia en la base séptima, apartado 2, punto 2.1, de esta Orden, sin que
el total pueda superar los 100 puntos”.
— En la base octava, apartado 3, párrafo primero:
Donde dice:
“3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de quienes
hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada
de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las
personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final”.
Debe decir:
“3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final del concursooposición vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla
un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final”.
— El texto de la base octava, apartado 5, deberá considerarse suplido por el siguiente:
“5. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por su calificación obtenida en el total del concursooposición”.
— En el Anexo, que contiene el “programa correspondiente a las pruebas selectivas
de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1”, el enunciado de los temas 3, 12, 13, 22, 27, 28, 29, 30 y 68, incluidos en
BOCM-20250613-3
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