C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250613-22)
Servicios mínimos – Orden 1062/2025, de 11 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y en los centros sanitarios privados
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 83
No obstante, lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes
afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de
riesgo vital. se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patrológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Banco de Tejidos, Inmunología,
Genética (pruebas de fertilidad), Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen
y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos.
En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total
de los efectivos de los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios
existentes en cada Gerencia.
— Centros no Hospitalarios: El personal en servicios mínimos no podrán superar
el 35 por 100 del total de los efectivos de los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios existentes en cada centro.
Segundo
Los centros deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la
presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
Cuarto
BOCM-20250613-22
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2025.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de
mayo), la Viceconsejera de Sanidad, Laura Gutiérrez Barreno.
(03/9.560/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 83
No obstante, lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes
afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de
riesgo vital. se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patrológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Banco de Tejidos, Inmunología,
Genética (pruebas de fertilidad), Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen
y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos.
En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total
de los efectivos de los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios
existentes en cada Gerencia.
— Centros no Hospitalarios: El personal en servicios mínimos no podrán superar
el 35 por 100 del total de los efectivos de los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios existentes en cada centro.
Segundo
Los centros deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la
presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
CIAL DE LA
Cuarto
BOCM-20250613-22
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Dado en Madrid, a 11 de junio de 2025.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de
mayo), la Viceconsejera de Sanidad, Laura Gutiérrez Barreno.
(03/9.560/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791