C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250613-22)
Servicios mínimos –  Orden 1062/2025, de 11 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y en los centros sanitarios privados
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 140

IV
Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una
proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y,
por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga,
en la fijación de los presentes servicios mínimos. En la fijación de los servicios mínimos en
la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS),
se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista,
así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar
gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
En los centros dependientes de la Consejería de Sanidad, se encuadran una serie de
unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales, por lo que hace necesaria la fijación de servicios mínimos en el ámbito de actuación de la Dirección General de
Salud Pública, teniendo en consideración los especiales cometidos en materia de vigilancia
epidemiológica, seguridad alimentaria y sanidad ambiental. En el Laboratorio Regional de
Salud Pública, se deberá contar con personal que garantice la correcta recepción, preparación y conservación de muestras para su posterior análisis.
En los centros privados hospitalarios se han establecido para cada día de huelga unos
servicios mínimos que se corresponden con los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas Sanitarios que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos.
No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patrológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Inmunología, Genética, Microbiología,
Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos a
fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.
En los centros privados no hospitalarios se establecen unos servicios mínimos dirigidos
a garantizar la asistencia sanitaria a pacientes afectados por patologías especialmente graves.
V
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo,
del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la
Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
DISPONGO

Establecer, para cada uno de los días de huelga convocada por el Sindicato Estatal de
Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), los siguientes servicios mínimos:
Centros adscritos a la Consejería de Sanidad:
— Laboratorio Regional de Salud Pública: dos Técnicos Especialistas de Laboratorio, uno en el Área de Aguas y Alimentos y otro en el Área de Química.
Fundaciones de Investigación Biomédicas:
— 1 Técnico de Laboratorio en todas las unidades de ensayos clínicos.
— 1 Técnico de Laboratorio en todas las unidades de terapias avanzadas académicas.
Centros sanitarios privados:
— Centros hospitalarios: Se han establecido para cada día de la huelga unos servicios
mínimos que se corresponden con los Técnicos Superiores/Técnicos Especialistas
Sanitarios que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.

BOCM-20250613-22

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