D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-12)
Convenio – Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y Alianza del Sueño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 117
En cualquier caso, los convenios u otros instrumentos jurídicos que pudieran firmarse
nunca podrán tener como objeto o resultado que Metro reciba una prestación de obras, suministro o servicios a cambio de precio o contraprestación económica análoga.
Tercera
Compromisos de las partes
Las dos entidades, por los procedimientos recogidos en este convenio marco y los que
en su momento se acuerde, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que
permitan a cada una de las partes conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con el presente convenio marco, en orden a un mejor cumplimiento de sus
objetivos.
Fuera de los supuestos previstos en el presente convenio marco, las partes no podrán
utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa
autorización por escrito de las partes.
En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este Convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, Metro
y El Foro Español de Pacientes, en representación de la Alianza del Sueño decidan realizar,
se establecerán en los instrumentos jurídicos que correspondan según su objeto y alcance,
según lo indicado en el apartado primero del presente documento.
Metro y El Foro Español de Pacientes, en representación de la Alianza del Sueño reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad o que pueda celebrar en sus respectivos ámbitos de actividad.
Del mismo modo, Alianza del Sueño reconoce y acepta que aquellas actividades que
pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también
supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que
no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse
a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.
Alianza del Sueño será el responsable de producir contenidos así como todo los materiales audiovisuales (con los formatos y especificaciones, solicitados por Metro de Madrid)
y gráficos que se muestren en las distintas acciones.
Cuarta
Vigencia
Este convenio marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de tres
años. Se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un período único de idéntica duración.
Sexta
Concurrencia
La firma de este convenio marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos
similares con otras empresas o entidades.
BOCM-20250614-12
Quinta
Causas de resolución
El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá
darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se
notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 117
En cualquier caso, los convenios u otros instrumentos jurídicos que pudieran firmarse
nunca podrán tener como objeto o resultado que Metro reciba una prestación de obras, suministro o servicios a cambio de precio o contraprestación económica análoga.
Tercera
Compromisos de las partes
Las dos entidades, por los procedimientos recogidos en este convenio marco y los que
en su momento se acuerde, se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación que
permitan a cada una de las partes conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con el presente convenio marco, en orden a un mejor cumplimiento de sus
objetivos.
Fuera de los supuestos previstos en el presente convenio marco, las partes no podrán
utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa
autorización por escrito de las partes.
En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este Convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, Metro
y El Foro Español de Pacientes, en representación de la Alianza del Sueño decidan realizar,
se establecerán en los instrumentos jurídicos que correspondan según su objeto y alcance,
según lo indicado en el apartado primero del presente documento.
Metro y El Foro Español de Pacientes, en representación de la Alianza del Sueño reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad o que pueda celebrar en sus respectivos ámbitos de actividad.
Del mismo modo, Alianza del Sueño reconoce y acepta que aquellas actividades que
pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también
supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que
no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse
a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.
Alianza del Sueño será el responsable de producir contenidos así como todo los materiales audiovisuales (con los formatos y especificaciones, solicitados por Metro de Madrid)
y gráficos que se muestren en las distintas acciones.
Cuarta
Vigencia
Este convenio marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia de tres
años. Se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por un período único de idéntica duración.
Sexta
Concurrencia
La firma de este convenio marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos
similares con otras empresas o entidades.
BOCM-20250614-12
Quinta
Causas de resolución
El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá
darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, el presente convenio marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se
notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.