D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-12)
Convenio – Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y Alianza del Sueño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Séptima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de Alianza del
Sueño y dos representantes de Metro, que se reunirá, al menos, una vez al año para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio marco. y siempre que
lo solicite cualquiera de las partes que la integran.
Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.
Octava
Servicio público de transportes
En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por Alianza del Sueño sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar
a indemnización de ningún tipo.
Novena
Protección de datos
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de
Protección de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a
— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del
Reglamento General de Protección de Datos.
— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.
— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello
que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de
Datos, así como del resto de normativa de desarrollo vigente.
Décima
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco que no pudiera resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la condición séptima, a la decisión de los máximos responsables de las entidades firmantes, a fin de intentar lograr una
solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
Si a pesar de ello siguieran existiendo controversias en relación con la interpretación
y cumplimiento del presente convenio marco, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento
jurídico español.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos
y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/8.477/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250614-12
Resolución de conflictos y fuero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Séptima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de Alianza del
Sueño y dos representantes de Metro, que se reunirá, al menos, una vez al año para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio marco. y siempre que
lo solicite cualquiera de las partes que la integran.
Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.
Octava
Servicio público de transportes
En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de
la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por Alianza del Sueño sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar
a indemnización de ningún tipo.
Novena
Protección de datos
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de
Protección de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a
— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del
Reglamento General de Protección de Datos.
— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.
— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello
que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de
Datos, así como del resto de normativa de desarrollo vigente.
Décima
Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente convenio marco que no pudiera resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la condición séptima, a la decisión de los máximos responsables de las entidades firmantes, a fin de intentar lograr una
solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.
Si a pesar de ello siguieran existiendo controversias en relación con la interpretación
y cumplimiento del presente convenio marco, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento
jurídico español.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos
y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/8.477/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250614-12
Resolución de conflictos y fuero