D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-15)
Convenio –  Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la tematización de la estación de Metro de O’Donnell
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Undécima
Comisión de Seguimiento y Coordinación
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del presente Convenio,
integrada por dos representantes de cada institución, designándose al efecto por cada parte.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación se reunirá tantas veces como sus
miembros estimen conveniente o a petición de cualquiera de las partes y en todo caso una
vez al semestre.
Dicha Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente Convenio, siendo funciones de la citada Comisión, entre otras, las siguientes:
— La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
— El desarrollo del seguimiento, vigilancia, control y la supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del Convenio.
Duodécima
Jurisdicción

BOCM-20250614-15

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público su normativa específica y por lo pactado en el mismo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto o en su caso mediante arbitraje del
Servicio Jurídico del Estado, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Comisión de Seguimiento y Coordinación prevista en
la cláusula décima, podrá proponer cualesquiera fórmulas de resolución de las controversias dentro de un período no inferior a 6 meses desde que se hubiera fijado la controversia
en cuestión.
Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente el 28 de marzo de 2025.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos
y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/8.498/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791