D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20250614-15)
Convenio – Anuncio de 27 de mayo de 2025, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la tematización de la estación de Metro de O’Donnell
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 135
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas accediendo a los siguientes enlaces:
— https://www.metromadrid.es/es/contacto/proteccion-de-datos-personales
— https://www.fnmt.es/politica-privacidad.
También podrán ponerse en contacto para resolver cualquier duda sobre el tratamiento de sus datos personales con los delegados de protección de datos de Metro de Madrid y
de la FNMT-RCM en las siguientes direcciones de correo electrónico: (se omiten datos personales).
A su vez, podrán dirigirse a los delegados de protección de datos por correo postal en
las siguientes direcciones:
— Metro de Madrid: avenida de Asturias, número 4, 28029 Madrid.
— Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: calle Jorge Juan,
número 106, 28071 Madrid.
Octava
Derechos de imagen
Metro de Madrid y la FNMT-RCM convienen que los derechos de imagen de las personas que puedan aparecer en los carteles que se van a exponer no podrán ser objeto de reclamación ni de compensación económica por los mismos. Las personas que figuren en las
imágenes y siempre dentro de la normativa vigente, deberán de ceder los derechos sobre su
imagen, pudiendo disponer Metro de Madrid y la FNMT-RCM para las finalidades de este
Convenio, así como para la difusión y comunicación en medios audiovisuales en base a las
finalidades del presente Convenio.
Novena
Propiedad industrial e intelectual
En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial e intelectual entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión
de los mismos.
Décima
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes mediante la suscripción de una
adenda al mismos formalizada antes de la finalización del Convenio, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de, Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el
objeto del Convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o en su caso de la prórroga prevista.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
La extinción, en estos dos supuestos, no generará ningún derecho de compensación económica o de carácter indemnizatorio a la contraparte.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte afectada deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a
la parte infractora, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para subsanar el incumplimiento a contar desde la fecha de recepción de la notificación Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
BOCM-20250614-15
Modificación, causas de extinción y resolución
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 135
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas accediendo a los siguientes enlaces:
— https://www.metromadrid.es/es/contacto/proteccion-de-datos-personales
— https://www.fnmt.es/politica-privacidad.
También podrán ponerse en contacto para resolver cualquier duda sobre el tratamiento de sus datos personales con los delegados de protección de datos de Metro de Madrid y
de la FNMT-RCM en las siguientes direcciones de correo electrónico: (se omiten datos personales).
A su vez, podrán dirigirse a los delegados de protección de datos por correo postal en
las siguientes direcciones:
— Metro de Madrid: avenida de Asturias, número 4, 28029 Madrid.
— Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: calle Jorge Juan,
número 106, 28071 Madrid.
Octava
Derechos de imagen
Metro de Madrid y la FNMT-RCM convienen que los derechos de imagen de las personas que puedan aparecer en los carteles que se van a exponer no podrán ser objeto de reclamación ni de compensación económica por los mismos. Las personas que figuren en las
imágenes y siempre dentro de la normativa vigente, deberán de ceder los derechos sobre su
imagen, pudiendo disponer Metro de Madrid y la FNMT-RCM para las finalidades de este
Convenio, así como para la difusión y comunicación en medios audiovisuales en base a las
finalidades del presente Convenio.
Novena
Propiedad industrial e intelectual
En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial e intelectual entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión
de los mismos.
Décima
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes mediante la suscripción de una
adenda al mismos formalizada antes de la finalización del Convenio, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de, Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el
objeto del Convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o en su caso de la prórroga prevista.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
La extinción, en estos dos supuestos, no generará ningún derecho de compensación económica o de carácter indemnizatorio a la contraparte.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte afectada deberá notificar por escrito dicho incumplimiento a
la parte infractora, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para subsanar el incumplimiento a contar desde la fecha de recepción de la notificación Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
BOCM-20250614-15
Modificación, causas de extinción y resolución