D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250614-16)
Convenio –  Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025
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BOCM

SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

CLÁUSULAS

PRIMERA.- RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CSCM) tendrá la
consideración de Responsable del Tratamiento y la Fundación Fad Juventud tendrá
la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los
artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa
vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se
realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.

SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

TERCERA.- DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la
máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial
facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con
motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el
Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos
personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las
partes.

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