D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250614-16)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 145
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad
de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el
futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad
respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente
convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de
sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e
industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta
confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
BOCM-20250614-16
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea
por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 145
ANEXO II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad
de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el
futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad
respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente
convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de
sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e
industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta
confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
BOCM-20250614-16
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea
por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.