D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250614-16)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
Séptimo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, se
suscribe el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones particulares por las que
se regirá la subvención nominativa a favor de la Fundación Fad Juventud, para financiar el
desarrollo de actuaciones específicas de sensibilización, dinamización y prevención en materia de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid.
Segunda
La Fundación Fad Juventud se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, entre las que se encuentran:
1. Realizar las actividades descritas en el Anexo I del presente convenio.
2. Contar con el personal adecuado y suficiente para desarrollar las citadas actividades.
Se pondrá a disposición de la Consejería de Sanidad los medios personales, técnicos,
publicitarios o cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de las mismas. Cuando se
trate de medios cuya propiedad intelectual no corresponda a la Fundación Fad Juventud,
ésta se comprometerá a obtener la cesión de los usos de aquella para la actividad concreta.
En el caso de que los medios o materiales incluya elementos como imágenes que requieran de la cesión de derechos específicos para su uso o difusión, más allá de la propiedad intelectual, la Fundación Fad Juventud contará con los derechos suficientes para elaborar dicho material o medios, su uso y difusión y cualquier otra actuación que se prevea sobre
los mismos para cualquiera de las intervinientes. En cualquier caso, contará con justificación documental al respecto a disposición de la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los medios personales de la Fundación Fad Juventud actuarán bajo exclusiva dirección de la Fundación, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad no estará sujeta a las
obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el
desarrollo de las actividades incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio,
siendo la Fundación Fad Juventud, quien asumirá las obligaciones legales y las responsabilidades derivadas de la gestión y ejecución de las mismas.
3. Colaborar con la Dirección General de Salud Pública a través de la Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud, facilitando a la misma los datos y aclaraciones
que, con referencia a las actividades que incluye el presente convenio, le sean requeridas.
4. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de forma indefinida tras la finalización
del convenio de referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo de
tratamiento que figura como Anexo II, y garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como Anexo III.
6. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescen-
BOCM-20250614-16
Compromisos de la Fundación Fad Juventud
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
Séptimo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, se
suscribe el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones particulares por las que
se regirá la subvención nominativa a favor de la Fundación Fad Juventud, para financiar el
desarrollo de actuaciones específicas de sensibilización, dinamización y prevención en materia de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid.
Segunda
La Fundación Fad Juventud se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, entre las que se encuentran:
1. Realizar las actividades descritas en el Anexo I del presente convenio.
2. Contar con el personal adecuado y suficiente para desarrollar las citadas actividades.
Se pondrá a disposición de la Consejería de Sanidad los medios personales, técnicos,
publicitarios o cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de las mismas. Cuando se
trate de medios cuya propiedad intelectual no corresponda a la Fundación Fad Juventud,
ésta se comprometerá a obtener la cesión de los usos de aquella para la actividad concreta.
En el caso de que los medios o materiales incluya elementos como imágenes que requieran de la cesión de derechos específicos para su uso o difusión, más allá de la propiedad intelectual, la Fundación Fad Juventud contará con los derechos suficientes para elaborar dicho material o medios, su uso y difusión y cualquier otra actuación que se prevea sobre
los mismos para cualquiera de las intervinientes. En cualquier caso, contará con justificación documental al respecto a disposición de la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los medios personales de la Fundación Fad Juventud actuarán bajo exclusiva dirección de la Fundación, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad no estará sujeta a las
obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el
desarrollo de las actividades incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio,
siendo la Fundación Fad Juventud, quien asumirá las obligaciones legales y las responsabilidades derivadas de la gestión y ejecución de las mismas.
3. Colaborar con la Dirección General de Salud Pública a través de la Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud, facilitando a la misma los datos y aclaraciones
que, con referencia a las actividades que incluye el presente convenio, le sean requeridas.
4. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de forma indefinida tras la finalización
del convenio de referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo de
tratamiento que figura como Anexo II, y garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como Anexo III.
6. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescen-
BOCM-20250614-16
Compromisos de la Fundación Fad Juventud