D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250614-16)
Convenio –  Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 141

cia frente a la violencia, mediante la aportación de una declaración responsable (según modelo del Anexo IV), antes del inicio de la actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1110/2015, de 11
de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la entidad
podrá comprobar por sí misma la inexistencia de antecedentes previo consentimiento expreso del empleado o voluntario o su representante legal, o exigir nueva certificación negativa durante el ejercicio de la actividad.
7. Presentar, una vez concluidas las actividades del presente convenio, junto con la
documentación justificativa de los gastos, una memoria de las actividades realizadas, todo
ello conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio.
8. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando, en los medios de
difusión de sus actividades, de la financiación de las mismas por dicha administración.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
1. Prestar asesoramiento técnico en aquellas áreas de interés común objeto del presente convenio.
2. Coordinar con el personal técnico de la Fundación Fad Juventud las actividades
de formación, así como la resolución de incidencias durante el desarrollo de las mismas.
3. Poner a disposición de la Fundación Fad Juventud los materiales divulgativos elaborados por la Dirección General de Salud Pública que resulten adecuados y útiles para las
actividades descritas en este convenio.
4. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la difusión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
Cuarta
Gastos subvencionables

Quinta
Financiación
La Comunidad de Madrid abonará a la Fundación Fad Juventud, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, durante el año 2025, la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) con cargo a la partida 48162 del programa 313B – Actuaciones en Materia de Salud Pública, que en concepto de subvención figura

BOCM-20250614-16

Son gastos subvencionables los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y
servicios y los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada descrita en la cláusula segunda del presente convenio-subvención, que resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido como período subvencionable.
Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en la cláusula sexta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.