D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20250614-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y Plena Inclusión Madrid para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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4. Colaborar con la AMAPAD en la adaptación de cuantos documentos sean necesarios, en soporte físico o web con el fin de mejorar su grado de comprensión.
5. Facilitar la comprensión, a través de su adaptación, de las resoluciones judiciales
en las que se establezcan medidas de apoyo, modelos elaborados por la AMAPAD y contenidos de la web a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
6. Formar a profesionales de la AMAPAD en cuestiones como la figura de la facilitación judicial puesta en marcha por la Comunidad de Madrid en 2024 y sobre cuantas cuestiones puedan ser de interés para la Agencia.
7. La habilitación de profesionales de Plena Inclusión Madrid en consonancia con
los procedimientos y guías de información elaborados por la AMAPAD, para que ofrezcan
asesoramiento a familias asociadas que sean curadores o se estén planteando la posibilidad
de serlo, con la finalidad de mitigar la carga de carácter burocrático, fundamentalmente
económico-jurídico, que la aceptación del cargo impone, ofreciéndole seguridad en el desenvolvimiento de sus obligaciones. También se ofrecerá asesoramiento a cualquier persona mayor de edad, con discapacidad intelectual o del desarrollo, en el marco de las medidas voluntarias contempladas en la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Estas actividades podrán ser desarrolladas por Plena Inclusión Madrid, directamente,
o a través de alguna de sus entidades adheridas.
Tercero
Obligaciones de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Por parte de la AMAPAD se desarrollarán las siguientes acciones:
1. Formar, asesorar y apoyar a los profesionales de Plena Inclusión Madrid designados para realizar las actividades anteriormente señaladas.
2. Convocar a Plena Inclusión Madrid a las acciones que se planifiquen para la revisión y actualización del Código de Buenas Prácticas de la Agencia.
3. Convocar al servicio especializado de accesibilidad cognitiva de Plena Inclusión
Madrid para la participación y revisión por parte del grupo de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de los contenidos y funcionalidad de la aplicación para la comunicación
con las personas apoyadas por la AMAPAD y para la evaluación de su funcionamiento.
Cuarto

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo I del presente convenio.
El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para
la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase
en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

BOCM-20250614-17

Confidencialidad y protección de datos personales