D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20250614-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y Plena Inclusión Madrid para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025

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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución del convenio por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de los
compromisos asumidos no generará la obligación de restituirse mutuamente aquello que ya
hubieran percibido por razón del mismo.
Noveno
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad y el personal que, a través Plena Inclusión Madrid, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y sus actividades.
Décimo
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por tres representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por seis miembros:
— El titular de la Dirección de la AMAPAD, que ostentará la presidencia de la Comisión.
— El titular de la División Jurídica y Social de la AMAPAD.
— El titular de la Jefatura Social de la AMAPAD, que realizará las funciones de secretaría.
— La persona titular de la Dirección General de Plena Inclusión Madrid.
— La persona titular de la Dirección de Estrategia y Desarrollo de Plena Inclusión
Madrid .
— La persona titular de la Dirección Técnica de Plena Inclusión Madrid.
Son funciones de esta comisión:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Hacer un seguimiento de los gastos realizados por cada parte en el marco del convenio.
La comisión celebrará la reunión anual durante el mes previo a la finalización, y cuantas sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20250614-17

Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución