D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (BOCM-20250614-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de mayo de 2025, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) y Plena Inclusión Madrid para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
Decimoprimero
Cesión del convenio y/o derechos
Las partes no podrán ceder ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que dimanan del presente Convenio.
Decimosegundo
Uso de logotipos
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo
para la difusión de las acciones derivadas de este acuerdo, se hará constar expresamente la
colaboración entre la AMAPAD y Plena Inclusión Madrid, empleando para ellos sus logotipos oficiales.
No obstante, y con carácter previo al uso de logotipos, cada una de las partes deberá
remitir a la otra, por correo electrónico, un borrador del medio en el que conste el uso que
se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso.
Decimotercero
Propiedad intelectual
Cada una de las partes será titular de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
respectivos, sin que la firma del presente Convenio suponga en ningún caso la cesión o
transmisión de ninguna clase de los citados derechos.
Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del
presente Convenio serán propiedad de ambas partes.
Decimocuarto
Naturaleza y jurisdicción
BOCM-20250614-17
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2
del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y
en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan
ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo,
con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar
indicado, y fecha de la última firma digital.
En Madrid, a 7 de mayo de 2025.—La Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, Encarnación Rivero Flor.—El Presidente de
Plena Inclusión Madrid, Tomás Ángel Sancho Marco.
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 141
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Cesión del convenio y/o derechos
Las partes no podrán ceder ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que dimanan del presente Convenio.
Decimosegundo
Uso de logotipos
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo
para la difusión de las acciones derivadas de este acuerdo, se hará constar expresamente la
colaboración entre la AMAPAD y Plena Inclusión Madrid, empleando para ellos sus logotipos oficiales.
No obstante, y con carácter previo al uso de logotipos, cada una de las partes deberá
remitir a la otra, por correo electrónico, un borrador del medio en el que conste el uso que
se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso.
Decimotercero
Propiedad intelectual
Cada una de las partes será titular de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
respectivos, sin que la firma del presente Convenio suponga en ningún caso la cesión o
transmisión de ninguna clase de los citados derechos.
Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del
presente Convenio serán propiedad de ambas partes.
Decimocuarto
Naturaleza y jurisdicción
BOCM-20250614-17
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2
del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y
en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso- administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan
ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo,
con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y
Tribunales competentes de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar
indicado, y fecha de la última firma digital.
En Madrid, a 7 de mayo de 2025.—La Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, Encarnación Rivero Flor.—El Presidente de
Plena Inclusión Madrid, Tomás Ángel Sancho Marco.