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Convenio – Convenio de 27 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navacerrada, para el depósito del fondo documental histórico de dicho municipio en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
nal de la Comunidad de Madrid soliciten de los documentos constitutivos del fondo
documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Navacerrada, estarán sometidas al pago de las tasas o precios públicos que, con carácter general, están establecidas
para la reproducción de documentos en los archivos de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Derechos de propiedad intelectual
El Ayuntamiento se reserva los derechos de propiedad intelectual que correspondan
sobre cualesquier obras que formen parte de su fondo documental histórico municipal sujetas a la legislación sectorial en la materia, a excepción de las actividades de difusión que
pueda realizar la Comunidad de Madrid. Este compromiso supone una autorización a favor
de la Comunidad de Madrid, tan amplia como en Derecho sea necesaria para que realice
cuantas reproducciones, distribución de copias y comunicación pública de las obras y piezas que forman parte del citado fondo documental histórico y que puedan ser precisas tanto para la conservación como para la difusión del mismo, siempre y cuando esta difusión se
realice de manera directa por la Comunidad de Madrid y sea de uso exclusivo para esta, no
pudiendo ser nunca a favor de terceros.
Quinta
Financiación
El Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta
Entrada en vigor, vigencia y prórroga del convenio
1. El Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2025.
2. El depósito del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Navacerrada se mantendrá por un plazo de 4 años, prorrogables de forma expresa y por escrito por un único período igual de tiempo de 4 años, salvo que a la finalización de este sea denunciado por alguna de las partes, por lo menos, con 3 meses de
antelación a la fecha de terminación del depósito.
3. Si durante el transcurso del plazo de vigencia del Convenio o su posible prórroga
desapareciesen las causas a que se refiere el artículo 90 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo,
la vigencia del depósito decaería. La desaparición de dichas causas quedará acreditada en
el momento en que el Ayuntamiento disponga de instalaciones de archivo adecuadas para
la custodia y conservación de los documentos.
4. En el momento que quede acreditado que el Ayuntamiento dispone de instalaciones de archivo con las características indicadas en el apartado anterior, se procederá —previa petición expresa de la Corporación Municipal— a la devolución al Ayuntamiento de los
documentos pertenecientes a su fondo documental histórico municipal.
Séptima
1. Este Convenio se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no
contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid
y el Ayuntamiento.
2. En el caso de que surgieran cuestiones de interpretación y cumplimiento en relación con este convenio, se creará una Comisión paritaria integrada por: tres representantes
de la Comunidad de Madrid, entre los cuales estarán las personas titulares de la Dirección
General competente en materia Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de dicha Comisión, de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o persona en quien delegue, y de la unidad orgánica competente en materia
de Protección y Registros del Patrimonio Documental de dicha Subdirección General; y
hasta tres representantes del Ayuntamiento para resolver estas cuestiones. Cualquiera de las
partes podrá convocar esta Comisión cuando lo considere necesario, dando a la otra parte
un preaviso de una semana.
BOCM-20250616-61
Regulación del convenio y órgano de seguimiento
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
nal de la Comunidad de Madrid soliciten de los documentos constitutivos del fondo
documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Navacerrada, estarán sometidas al pago de las tasas o precios públicos que, con carácter general, están establecidas
para la reproducción de documentos en los archivos de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Derechos de propiedad intelectual
El Ayuntamiento se reserva los derechos de propiedad intelectual que correspondan
sobre cualesquier obras que formen parte de su fondo documental histórico municipal sujetas a la legislación sectorial en la materia, a excepción de las actividades de difusión que
pueda realizar la Comunidad de Madrid. Este compromiso supone una autorización a favor
de la Comunidad de Madrid, tan amplia como en Derecho sea necesaria para que realice
cuantas reproducciones, distribución de copias y comunicación pública de las obras y piezas que forman parte del citado fondo documental histórico y que puedan ser precisas tanto para la conservación como para la difusión del mismo, siempre y cuando esta difusión se
realice de manera directa por la Comunidad de Madrid y sea de uso exclusivo para esta, no
pudiendo ser nunca a favor de terceros.
Quinta
Financiación
El Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta
Entrada en vigor, vigencia y prórroga del convenio
1. El Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2025.
2. El depósito del fondo documental histórico del Archivo Municipal del Ayuntamiento de Navacerrada se mantendrá por un plazo de 4 años, prorrogables de forma expresa y por escrito por un único período igual de tiempo de 4 años, salvo que a la finalización de este sea denunciado por alguna de las partes, por lo menos, con 3 meses de
antelación a la fecha de terminación del depósito.
3. Si durante el transcurso del plazo de vigencia del Convenio o su posible prórroga
desapareciesen las causas a que se refiere el artículo 90 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo,
la vigencia del depósito decaería. La desaparición de dichas causas quedará acreditada en
el momento en que el Ayuntamiento disponga de instalaciones de archivo adecuadas para
la custodia y conservación de los documentos.
4. En el momento que quede acreditado que el Ayuntamiento dispone de instalaciones de archivo con las características indicadas en el apartado anterior, se procederá —previa petición expresa de la Corporación Municipal— a la devolución al Ayuntamiento de los
documentos pertenecientes a su fondo documental histórico municipal.
Séptima
1. Este Convenio se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no
contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid
y el Ayuntamiento.
2. En el caso de que surgieran cuestiones de interpretación y cumplimiento en relación con este convenio, se creará una Comisión paritaria integrada por: tres representantes
de la Comunidad de Madrid, entre los cuales estarán las personas titulares de la Dirección
General competente en materia Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de dicha Comisión, de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o persona en quien delegue, y de la unidad orgánica competente en materia
de Protección y Registros del Patrimonio Documental de dicha Subdirección General; y
hasta tres representantes del Ayuntamiento para resolver estas cuestiones. Cualquiera de las
partes podrá convocar esta Comisión cuando lo considere necesario, dando a la otra parte
un preaviso de una semana.
BOCM-20250616-61
Regulación del convenio y órgano de seguimiento