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Convenio – Convenio de 27 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navacerrada, para el depósito del fondo documental histórico de dicho municipio en las dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 213
Octava
Procedimiento para la devolución tras la finalización del depósito
1. Cuando no concurran las causas previstas en el apartado 3 de la Cláusula Primera, procederá la devolución y restitución del fondo documental histórico al Ayuntamiento,
para lo cual este deberá dirigir una solicitud a la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid por parte de personal técnico archivero de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental y la emisión del
correspondiente informe preceptivo, procederá efectuar la devolución del fondo documental histórico depositado, la cual se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental conforme a lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
3. Correrán por cuenta y riesgo del Ayuntamiento todas las gestiones logísticas y los
gastos derivados del transporte y entrega al mismo del fondo documental histórico devuelto.
4. En ningún caso, serán objeto de devolución las copias existentes en soporte microfilm o digital del fondo documental histórico depositado, que quedarán, en todo caso, en
el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid como copia de seguridad de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño que han estado depositados.
Novena
1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, careciendo de carácter contractual.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio de depósito que no sean objeto de conciliación en el seno
de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima serán sometidas a los
tribunales y juzgados de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa de la ciudad de Madrid.
3. El convenio de depósito se podrá extinguir si se producen alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) Unilateralmente, por decisión del Ayuntamiento de poner fin al depósito, comunicada a la Comunidad de Madrid con al menos sesenta días de antelación. La ejecución de esta causa de extinción estará condicionada al cumplimiento por parte del
Ayuntamiento de su obligación de disponer de instalaciones de archivo adecuadas
para la custodia y conservación de los documentos conforme a lo previsto en el artículo 59 y demás artículos concordantes de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en
ejemplar electrónico único, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: El Director General
de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por el
Ayuntamiento de Navacerrada: El Alcalde–Presidente, Pablo Jorge Herrero.
BOCM-20250616-61
Régimen jurídico y causas de extinción
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 213
Octava
Procedimiento para la devolución tras la finalización del depósito
1. Cuando no concurran las causas previstas en el apartado 3 de la Cláusula Primera, procederá la devolución y restitución del fondo documental histórico al Ayuntamiento,
para lo cual este deberá dirigir una solicitud a la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid por parte de personal técnico archivero de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental y la emisión del
correspondiente informe preceptivo, procederá efectuar la devolución del fondo documental histórico depositado, la cual se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental conforme a lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
3. Correrán por cuenta y riesgo del Ayuntamiento todas las gestiones logísticas y los
gastos derivados del transporte y entrega al mismo del fondo documental histórico devuelto.
4. En ningún caso, serán objeto de devolución las copias existentes en soporte microfilm o digital del fondo documental histórico depositado, que quedarán, en todo caso, en
el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid como copia de seguridad de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño que han estado depositados.
Novena
1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, careciendo de carácter contractual.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio de depósito que no sean objeto de conciliación en el seno
de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima serán sometidas a los
tribunales y juzgados de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa de la ciudad de Madrid.
3. El convenio de depósito se podrá extinguir si se producen alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) Unilateralmente, por decisión del Ayuntamiento de poner fin al depósito, comunicada a la Comunidad de Madrid con al menos sesenta días de antelación. La ejecución de esta causa de extinción estará condicionada al cumplimiento por parte del
Ayuntamiento de su obligación de disponer de instalaciones de archivo adecuadas
para la custodia y conservación de los documentos conforme a lo previsto en el artículo 59 y demás artículos concordantes de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en
ejemplar electrónico único, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Madrid, a 27 de mayo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: El Director General
de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por el
Ayuntamiento de Navacerrada: El Alcalde–Presidente, Pablo Jorge Herrero.
BOCM-20250616-61
Régimen jurídico y causas de extinción