Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250616-63)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Preguntados la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes,
Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, Enagás, la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja, el
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago y el Ayuntamiento de Villatobas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, con la publicación el 24 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”
(número 126), el 13 de junio de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (número 140), el 12 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo (número 110), el 7 de junio de 2024 en el Periódico La Razón, el 7 de junio de 2024 en
el Diario de la Tribuna de Toledo, y con la exposición al público en el tablón de edictos de
los ayuntamientos de Colmenar de la Oreja (27 de mayo de 2024), Morata de Tajuña (27
de mayo de 2024), Villarubia de Santiago (10 de mayo de 2024) y Villatobas (13 de mayo
de 2024). Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Olivento, S. L. U., donde manifiestan la afección que causa la línea eléctrica de evacuación del proyecto ISF Morata en el parque fotovoltaico que
está promoviendo el alegante denominado “Hibridación FV” de 22,5 MW de potencia y que
viene a hibridar el parque eólico “La Plata”, de 21,25 MW de potencia, sito en Villarrubia
de Santiago (Toledo), y en funcionamiento desde el año 2004. Actualmente el alegante está
elaborando la documentación técnica y jurídica para solicitar el inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y de autorización administrativa previa de dicha hibridación. Se ha dado traslado al promotor, que contesta que el proyecto que promueve el alegante es posterior al objeto de este expediente, que ya ha obtenido declaración de impacto
ambiental, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Considera que sería de aplicación el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha recibido alegación de Libienergy Green, S. L., en donde declara que existen una
serie de parcelas afectadas por el presente proyecto y que son también ocupadas por el proyecto tramitado bajo el número de expediente PFot-492, cuyo titular es el alegante, denominado FV Libienergy Morata. Es intención del alegante llegar a un acuerdo para compatibilizar ambas infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que contesta realizando
una serie de comentarios con respecto a las afecciones entre los dos parques fotovoltaicos
y líneas de evacuación, y confirmando la intención de llegar a un acuerdo entre ambas partes. Posteriormente, el promotor aporta acuerdo de fecha 12 de febrero de 2025, de compatibilización de infraestructuras suscrito por ambas partes.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y
el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitieron informes en fecha 3 de enero de 2025 y 9 de enero de 2025, respectivamente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Pág. 223
BOCM-20250616-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Preguntados la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes,
Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid,
la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, Enagás, la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja, el
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago y el Ayuntamiento de Villatobas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, con la publicación el 24 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”
(número 126), el 13 de junio de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (número 140), el 12 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo (número 110), el 7 de junio de 2024 en el Periódico La Razón, el 7 de junio de 2024 en
el Diario de la Tribuna de Toledo, y con la exposición al público en el tablón de edictos de
los ayuntamientos de Colmenar de la Oreja (27 de mayo de 2024), Morata de Tajuña (27
de mayo de 2024), Villarubia de Santiago (10 de mayo de 2024) y Villatobas (13 de mayo
de 2024). Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Olivento, S. L. U., donde manifiestan la afección que causa la línea eléctrica de evacuación del proyecto ISF Morata en el parque fotovoltaico que
está promoviendo el alegante denominado “Hibridación FV” de 22,5 MW de potencia y que
viene a hibridar el parque eólico “La Plata”, de 21,25 MW de potencia, sito en Villarrubia
de Santiago (Toledo), y en funcionamiento desde el año 2004. Actualmente el alegante está
elaborando la documentación técnica y jurídica para solicitar el inicio del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y de autorización administrativa previa de dicha hibridación. Se ha dado traslado al promotor, que contesta que el proyecto que promueve el alegante es posterior al objeto de este expediente, que ya ha obtenido declaración de impacto
ambiental, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Considera que sería de aplicación el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha recibido alegación de Libienergy Green, S. L., en donde declara que existen una
serie de parcelas afectadas por el presente proyecto y que son también ocupadas por el proyecto tramitado bajo el número de expediente PFot-492, cuyo titular es el alegante, denominado FV Libienergy Morata. Es intención del alegante llegar a un acuerdo para compatibilizar ambas infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que contesta realizando
una serie de comentarios con respecto a las afecciones entre los dos parques fotovoltaicos
y líneas de evacuación, y confirmando la intención de llegar a un acuerdo entre ambas partes. Posteriormente, el promotor aporta acuerdo de fecha 12 de febrero de 2025, de compatibilización de infraestructuras suscrito por ambas partes.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y
el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitieron informes en fecha 3 de enero de 2025 y 9 de enero de 2025, respectivamente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
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BOCM-20250616-63
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