Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250616-63)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 142

RESUELVE

BOCM-20250616-63

Único.—Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 24 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 13 de junio de 2024, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 12 de junio de 2024 en el “Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la
oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico
procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y
servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 5 de mayo de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/8.727/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791