C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250616-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2012/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
25
EXTRACTO de la Orden 2012/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa
de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026.
BDNS: 839390
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la implantación del
programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o
privados sostenidos con fondos públicos a desarrollar en el curso académico 2025-2026.
Los auxiliares de danza que resulten beneficiarios de la ayuda desarrollarán su actividad en el centro escolar al que se adscriban, bajo la supervisión de un profesor titular, cumpliendo el programa docente específico elaborado por la Consejería, por un mínimo de 6 horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el curso académico.
Segundo
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar
que reúnan las siguientes condiciones:
2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier
Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos
públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden
obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. De acuerdo con el artículo 5.7 de la orden de bases, será condición para ser nombrado beneficiario de la subvención, haber obtenido la calificación de “apto” en el curso de formación organizado por la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas.
BOCM-20250616-25
a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio
Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España.
b) Haber superado las enseñanzas profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de danza.
c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto
del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso.
d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar.
e) Carecer de delitos de naturaleza sexual.
f) Dominio del idioma español. Solo se requerirá prueba documental en los casos en
que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 142
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
25
EXTRACTO de la Orden 2012/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa
de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026.
BDNS: 839390
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la implantación del
programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o
privados sostenidos con fondos públicos a desarrollar en el curso académico 2025-2026.
Los auxiliares de danza que resulten beneficiarios de la ayuda desarrollarán su actividad en el centro escolar al que se adscriban, bajo la supervisión de un profesor titular, cumpliendo el programa docente específico elaborado por la Consejería, por un mínimo de 6 horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el curso académico.
Segundo
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar
que reúnan las siguientes condiciones:
2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del curso académico 2025-2026.
3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier
Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos
públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden
obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. De acuerdo con el artículo 5.7 de la orden de bases, será condición para ser nombrado beneficiario de la subvención, haber obtenido la calificación de “apto” en el curso de formación organizado por la dirección general competente en materia de Enseñanzas Artísticas.
BOCM-20250616-25
a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio
Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España.
b) Haber superado las enseñanzas profesionales de danza y obtenido el título correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de danza.
c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto
del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso.
d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar.
e) Carecer de delitos de naturaleza sexual.
f) Dominio del idioma español. Solo se requerirá prueba documental en los casos en
que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana.