C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250616-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2012/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 3171/2024,
de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2024).
Cuarto
Criterios de baremación
Las ayudas se concederán en función de los siguientes criterios:
a) Expediente académico:
1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.
2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos.
3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.
5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.
b) Haber obtenido el título de profesional de danza en la especialidad de Baile flamenco o Danza española: 10 puntos.
c) Calificación final de la prueba de acceso:
1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 5 puntos.
2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 4 puntos.
3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 3 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 2 puntos.
5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 1 puntos.
Este mérito será baremado en el caso de no estar en posesión del título profesional
de danza.
d) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 0,2 puntos por cada
hora de formación. Máximo 10 puntos.
e) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil
y talleres docentes de formación de nuevo público extracurriculares: 1,2 puntos
por producción. Máximo 6 puntos.
En caso de empate, se dirimirá el resultado a partir de la letra que resulte del último
sorteo efectuado por la Dirección General de Función Pública con objeto de determinar el
orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de
Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Cuantía
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 457.000 euros,
con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D “Enseñanzas Artísticas” correspondiente al presupuesto de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026.
La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un
máximo de 914 euros al mes por 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La
cantidad mínima será de 342,75 euros por una dedicación de 6 horas semanales.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de junio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/9.627/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250616-25
Plazo de presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 3171/2024,
de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2024).
Cuarto
Criterios de baremación
Las ayudas se concederán en función de los siguientes criterios:
a) Expediente académico:
1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.
2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos.
3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.
5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.
b) Haber obtenido el título de profesional de danza en la especialidad de Baile flamenco o Danza española: 10 puntos.
c) Calificación final de la prueba de acceso:
1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 5 puntos.
2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 4 puntos.
3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 3 puntos.
4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 2 puntos.
5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 1 puntos.
Este mérito será baremado en el caso de no estar en posesión del título profesional
de danza.
d) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 0,2 puntos por cada
hora de formación. Máximo 10 puntos.
e) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil
y talleres docentes de formación de nuevo público extracurriculares: 1,2 puntos
por producción. Máximo 6 puntos.
En caso de empate, se dirimirá el resultado a partir de la letra que resulte del último
sorteo efectuado por la Dirección General de Función Pública con objeto de determinar el
orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de
Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Cuantía
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 457.000 euros,
con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D “Enseñanzas Artísticas” correspondiente al presupuesto de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026.
La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un
máximo de 914 euros al mes por 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La
cantidad mínima será de 342,75 euros por una dedicación de 6 horas semanales.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente
al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de junio de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/9.627/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250616-25
Plazo de presentación de solicitudes