C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250616-27)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 2087/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la apertura y convocatoria de participación en el programa agroambiental 2025-2029 de ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental correspondiente al año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

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de Madrid, con cargo a la partida 77303 del Programa de gastos 411 A, con el siguiente
desglose anual:
— Primera (2025): 80.000 euros.
— Segunda (2026): 80.000 euros.
— Tercera (2027): 80.000 euros.
— Cuarta (2028): 80.000 euros.
— Quinta (2029): 80.000 euros.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria
podrá ser ampliada hasta en un 20 % dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de
una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 7 de
las bases reguladoras.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 35 %
FEADER, 20 % Administración General del Estado (AGE) y 45 % Comunidad de Madrid.
En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión
aprobada.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20250616-27

Un mes contado a partir de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de junio de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/9.263/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791