Arroyomolinos (BOCM-20250616-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 142

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Transcurrido el plazo de información pública del expediente para la entrada en vigor
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Protección Civil sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria celebrada de
fecha 30 de enero de 2025, se eleva a definitivo.
Así pues, se publica íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Protección Civil, que se hará público del mismo modo en el portal de transparencia del Ayuntamiento, para su entrada en vigor
una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 70.2, por remisión al 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra la aprobación definitiva cabe interponer, en el plazo de dos meses contado a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que resulte territorialmente competente conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa:
Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento es regular la organización y
funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Arroyomolinos, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil.
Art. 2. Concepto de voluntario de protección civil.—2.1. Tendrán la condición de
voluntarios de protección civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que
se comprometan, de forma libre, gratuita, responsable y solidaria, a realizar las actividades
de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2.2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que
para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, urgencias
y emergencias, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación
y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
2.3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como a todo ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4
de la Constitución Española.
2.4. No se considerarán actividades propias del voluntario de protección civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas, con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
2.5. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se basarán y desarrollarán
de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, partici-

BOCM-20250616-69

Disposiciones generales