Arroyomolinos (BOCM-20250616-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

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pativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como
los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Capítulo II
De los voluntarios de protección civil

a) Tener 18 años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En
el caso de tener entre 16 y 18 años, deberán contar con el consentimiento de sus
progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores,
así como el límite de edad máxima, estarán supeditados al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este Reglamento y en el citado Decreto 165/2018 para ser voluntario de protección civil.
b) No podrán ser voluntarios de protección civil las personas que tengan antecedentes
penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se
acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales
por estos delitos o, en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea
consultado o recabado por la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como
voluntarios de protección civil.

BOCM-20250616-69

Art. 3. Integración de los voluntarios.—3.1. Los voluntarios de protección civil
podrán integrarse en la agrupación municipal de Arroyomolinos siendo residentes o no del
municipio.
3.2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de
servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento de Arroyomolinos retribución
ni premio alguno.
3.3. Aquellas personas que quieran integrarse en la agrupación municipal de Arroyomolinos deberán solicitar la misma al ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no
hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo
contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación,
los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el
tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las
partes convengan.
3.4. El Ayuntamiento de Arroyomolinos podrá requerir a los aspirantes a voluntarios
la documentación o certificaciones que considere necesarias para organizar su agrupación
en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades, aptitudes y circunstancias personales.
3.5. Los voluntarios solo podrán pertenecer a una agrupación y no podrán utilizarla para
realizar actividades distintas a las relacionadas con las labores propias de protección civil.
Art. 4. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario de protección
civil debe cumplir los siguientes requisitos: