Arroyomolinos (BOCM-20250616-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 142

i)

Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se
les haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un
trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer algún riesgo
para las personas y para los bienes.
k) En situaciones de emergencia o catástrofe, y a requerimiento del jefe de la agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tienen la obligación de incorporarse
a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus
ocupaciones familiares y/o laborales se lo permitan.
l) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo, y ante una situación de necesidad operativa, se
deberá poder contar con la disponibilidad de todos los voluntarios que forman parte de la agrupación, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y/o laborales lo
permitan.
Art. 12. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en
casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.
Art. 13. Carné identificativo.—13.1. La solicitud del carné se cursará en el Ayuntamiento de Arroyomolinos por el responsable de la agrupación.
Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente reglamento y que estén correctamente inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de protección civil.
13.2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del titular.
d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la agrupación.
13.3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:
a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición
de voluntario de protección civil.
b) El carné caducará a los tres años desde la fecha de expedición.
c) En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, deberá interponerse la debida denuncia y, junto con la misma, presentar solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de protección civil.
d) En el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver
obligatoriamente el carné al Ayuntamiento de Arroyomolinos para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en protección civil con el
objeto de formalizar su baja en el registro autonómico.
Capítulo V

Art. 14. Formación básica.—14.1. La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario
de protección civil, es la administración encargada de impartir la formación básica en materia de protección civil.
Publicará anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos una edición anual del “Curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil”, que contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de actuación, lo que
capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.
14.2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante,
aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelec-

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Formación