Arroyomolinos (BOCM-20250616-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 235
8.2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su
condición de voluntario, así como del carné identificativo en el Ayuntamiento.
Art. 9. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas
como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección
civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones en el que conste la experiencia, las funciones
desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo IV
Art. 10. Derechos.—Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación, y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la agrupación a la que pertenezcan, pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabajen.
e) Tener asegurados los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario mediante un seguro de accidentes que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médica y farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en
la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección
civil conforme se establece en el artículo 25 del Decreto 165/2018.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la agrupación.
Art. 11. Deberes.—Los voluntarios de protección civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de
incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán
cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que, en cualquier
caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón
del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de
cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y/o de otras personas
relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con sus tareas.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.
BOCM-20250616-69
Derechos y deberes de los voluntarios
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 235
8.2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su
condición de voluntario, así como del carné identificativo en el Ayuntamiento.
Art. 9. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas
como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección
civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones en el que conste la experiencia, las funciones
desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo IV
Art. 10. Derechos.—Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación, y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la agrupación a la que pertenezcan, pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabajen.
e) Tener asegurados los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario mediante un seguro de accidentes que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médica y farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en
la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección
civil conforme se establece en el artículo 25 del Decreto 165/2018.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la agrupación.
Art. 11. Deberes.—Los voluntarios de protección civil están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de
incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deberán
cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que, en cualquier
caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.
b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón
del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de
cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y/o de otras personas
relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con sus tareas.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.
BOCM-20250616-69
Derechos y deberes de los voluntarios