C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250616-24)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 142
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recuperó en 2024 el programa que atiende las necesidades de actividades extraescolares y la puesta en marcha del programa de colegios abiertos en días no lectivos, mediante la aprobación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a
ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la
Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.
Las actividades extraescolares contribuyen a la formación integral de los alumnos por
su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario escolar, al
mismo tiempo que cumplen una función de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral. Palían también el problema histórico de la progresiva pérdida de la posibilidad de jugar en las calles que padecen hoy los niños en buena parte del mundo; así como las adicciones a las pantallas y la epidemia de soledad que les acecha en sus propias casas. En los
patios están razonablemente seguros, acompañados y rodeados de otros niños.
Por eso, la participación en estas actividades extraescolares, y el simplemente poder
jugar y estar con sus compañeros en los patios de sus colegios es muy beneficioso y necesario para los alumnos, así como para el centro donde se organizan. Los alumnos que participan en actividades extraescolares aprenden a trabajar en equipo y desarrollan un sentido de pertenencia al centro que repercute positivamente en el ambiente escolar.
Asimismo, con objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos días no lectivos existentes entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades
lectivas de cada curso escolar, la Comunidad de Madrid promovió la apertura de los centros educativos para alcanzar tal fin.
Se introduce como novedad el programa “Patios Abiertos”, que consiste en la apertura de colegios públicos en horario vespertino para que los alumnos puedan hacer uso libre
de determinadas instalaciones bajo la supervisión y vigilancia de personal destinado a tal
fin. Con esta medida los colegios se convierten en sustitutos razonables y prolongación segura de las calles del barrio, donde estar con otros niños, pudiendo jugar, hacer ejercicio y
estar al aire libre.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j), reconoce el derecho básico de los alumnos a recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en
situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y lo apoyos precisos para ello.
La Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina
en su artículo 25.1: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan
a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, se establece que: “Las Administraciones educativas podrán establecer pro-
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LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recuperó en 2024 el programa que atiende las necesidades de actividades extraescolares y la puesta en marcha del programa de colegios abiertos en días no lectivos, mediante la aprobación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a
ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la
Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.
Las actividades extraescolares contribuyen a la formación integral de los alumnos por
su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario escolar, al
mismo tiempo que cumplen una función de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral. Palían también el problema histórico de la progresiva pérdida de la posibilidad de jugar en las calles que padecen hoy los niños en buena parte del mundo; así como las adicciones a las pantallas y la epidemia de soledad que les acecha en sus propias casas. En los
patios están razonablemente seguros, acompañados y rodeados de otros niños.
Por eso, la participación en estas actividades extraescolares, y el simplemente poder
jugar y estar con sus compañeros en los patios de sus colegios es muy beneficioso y necesario para los alumnos, así como para el centro donde se organizan. Los alumnos que participan en actividades extraescolares aprenden a trabajar en equipo y desarrollan un sentido de pertenencia al centro que repercute positivamente en el ambiente escolar.
Asimismo, con objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos días no lectivos existentes entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades
lectivas de cada curso escolar, la Comunidad de Madrid promovió la apertura de los centros educativos para alcanzar tal fin.
Se introduce como novedad el programa “Patios Abiertos”, que consiste en la apertura de colegios públicos en horario vespertino para que los alumnos puedan hacer uso libre
de determinadas instalaciones bajo la supervisión y vigilancia de personal destinado a tal
fin. Con esta medida los colegios se convierten en sustitutos razonables y prolongación segura de las calles del barrio, donde estar con otros niños, pudiendo jugar, hacer ejercicio y
estar al aire libre.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j), reconoce el derecho básico de los alumnos a recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en
situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y lo apoyos precisos para ello.
La Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina
en su artículo 25.1: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan
a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, se establece que: “Las Administraciones educativas podrán establecer pro-
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