C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250616-24)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 11 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, incorporando el programa “Patios Abiertos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 129
ACUERDA
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024
Aprobar la modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en cole-
BOCM-20250616-24
cedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas”.
La concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas dado el interés público y social de estas actuaciones.
Estas normas regulan la organización del programa “Patios Abiertos”, las actividades
extraescolares en colegios públicos y el programa “Colegios abiertos en días no lectivos”,
entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En la elaboración de esta disposición normativa se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, se ha considerado conveniente modificar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa vigentes con el objetivo fundamental de completar las actuaciones ya previstas con la actuación de “Patios Abiertos”, que
consiste en la apertura de los colegios públicos en horario vespertino para que los alumnos
puedan hacer uso libre de determinadas instalaciones bajo la supervisión y vigilancia de
personal destinado a tal fin. Con esta medida los colegios se convierten en sustitutos razonables y prolongación segura de las calles del barrio, donde estar con otros niños, pudiendo jugar, hacer ejercicio y estar al aire libre.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.
Además, esta modificación responde al principio de proporcionalidad al adecuarse su
rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios
ni restringir sus derechos.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general.
Respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Se respeta, además, el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En el expediente se incorporan, entre otros, el informe del titular de la consejería, justificativo del interés público y social en la concesión directa de estas ayudas a ayuntamientos, los informes de impacto social, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Secretaría General Técnica de la consejería
proponente, informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y el informe de
fiscalización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo, asimismo, en cuenta lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26
de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en el día 11 de junio de 2025,
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
Pág. 129
ACUERDA
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024
Aprobar la modificación del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en cole-
BOCM-20250616-24
cedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas”.
La concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas dado el interés público y social de estas actuaciones.
Estas normas regulan la organización del programa “Patios Abiertos”, las actividades
extraescolares en colegios públicos y el programa “Colegios abiertos en días no lectivos”,
entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En la elaboración de esta disposición normativa se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, se ha considerado conveniente modificar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa vigentes con el objetivo fundamental de completar las actuaciones ya previstas con la actuación de “Patios Abiertos”, que
consiste en la apertura de los colegios públicos en horario vespertino para que los alumnos
puedan hacer uso libre de determinadas instalaciones bajo la supervisión y vigilancia de
personal destinado a tal fin. Con esta medida los colegios se convierten en sustitutos razonables y prolongación segura de las calles del barrio, donde estar con otros niños, pudiendo jugar, hacer ejercicio y estar al aire libre.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.
Además, esta modificación responde al principio de proporcionalidad al adecuarse su
rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios
ni restringir sus derechos.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general.
Respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Se respeta, además, el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En el expediente se incorporan, entre otros, el informe del titular de la consejería, justificativo del interés público y social en la concesión directa de estas ayudas a ayuntamientos, los informes de impacto social, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Secretaría General Técnica de la consejería
proponente, informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y el informe de
fiscalización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo, asimismo, en cuenta lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26
de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en el día 11 de junio de 2025,