C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas –  Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

f)

Artículo 18
Modificación de las solicitudes de pago
De acuerdo al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el estable-

BOCM-20250617-35

Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la
cuenta de pago de la Solicitud Única.
g) Certificado de la Asociación de la raza que acredite la pertenencia del solicitante a
dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Genealógico Oficial.
h) Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa
Sanitaria (ADS).
i) Libro de Registro de Explotación Ganadera y de Registro de Tratamientos Veterinarios actualizado y hoja cumplimentada en libro de registro de explotación de requisitos adicionales de bienestar animal RABA.
j) Acreditación del asesoramiento técnico veterinario en bienestar animal.
k) Certificado de la Asociación de la Raza de la fertilidad de la explotación de los
doce meses anteriores a la fecha de fin de solicitud de la ayuda.
l) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las
buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes,
según el artículo 5 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración
se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.
m) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la
subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá
exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida y no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se
presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Así para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar de forma telemática
los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, para lo que
deberá estar dado de alta en el sistema.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de
la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas a agricultores y ganaderos
cuya finalidad es la mejora agrícola o ganadera. El órgano instructor requerirá de oficio la
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en la que
quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del
solicitante.

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