C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas – Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
cimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, una vez
finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta
el 31 de mayo de ese año, modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural y añadir parcelas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.
Artículo 19
Instrucción
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Con el fin de informar las solicitudes del pago de las anualidades del programa agroambiental se convocará el mismo Comité Técnico de Evaluación creado en el artículo 12
de la presente Orden de bases reguladoras.
Artículo 20
1. El Consejero de la Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente,
previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las solicitudes del pago de las anualidades de los programas
agroambientales.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de pago. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de pago, en virtud
de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
3. Para cada solicitud de pago de la anualidad de cada programa agroambiental en
vigor se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación deberá ser notificada de forma electrónica a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso,
del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5. En estas Órdenes por la que se concede el pago de la anualidad del programa agroambiental se determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y
obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a la intervención 6504 “Ayudas al compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas de vacuno de leche” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 35 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para
la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC,
serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
6. Los pagos realizados de las anualidades de los programas agroambientales para el
compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas de vacuno de leche en
BOCM-20250617-35
Resolución
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
cimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, una vez
finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta
el 31 de mayo de ese año, modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural y añadir parcelas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.
Artículo 19
Instrucción
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Con el fin de informar las solicitudes del pago de las anualidades del programa agroambiental se convocará el mismo Comité Técnico de Evaluación creado en el artículo 12
de la presente Orden de bases reguladoras.
Artículo 20
1. El Consejero de la Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente,
previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las solicitudes del pago de las anualidades de los programas
agroambientales.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de pago. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de pago, en virtud
de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
3. Para cada solicitud de pago de la anualidad de cada programa agroambiental en
vigor se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación deberá ser notificada de forma electrónica a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso,
del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5. En estas Órdenes por la que se concede el pago de la anualidad del programa agroambiental se determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y
obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a la intervención 6504 “Ayudas al compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas de vacuno de leche” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 35 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para
la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC,
serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
6. Los pagos realizados de las anualidades de los programas agroambientales para el
compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas de vacuno de leche en
BOCM-20250617-35
Resolución