C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas – Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
zo posible, la causa de la fuerza mayor ocurrida, así como una prueba de la misma para que
la Administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración
de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.
Artículo 26
Renuncias
1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental destinado al compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid dará lugar, una vez admitida por la Administración la citada renuncia, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro
de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de
expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.
2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda
una vez que la administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.
Artículo 27
Denegaciones, reducciones y exclusiones aplicables a las ayudas concedidas
Artículo 28
Publicidad de las subvenciones
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a
las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambien-
BOCM-20250617-35
De acuerdo al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las
normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones
establecidos en el articulado de estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos. Dicha calificación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la presente Orden y podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario.
La aplicación de penalizaciones, que incluyan la denegación o retirada de ayudas, la
reducción y la exclusión no impiden la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores manifiestos.
3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad
competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
6. Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la
Comisión Europea.
7. En caso de sobre declaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de
pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente
que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después
de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la
autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya
informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
zo posible, la causa de la fuerza mayor ocurrida, así como una prueba de la misma para que
la Administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración
de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.
Artículo 26
Renuncias
1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental destinado al compromiso de sanidad y bienestar animal en ganadería intensivas de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid dará lugar, una vez admitida por la Administración la citada renuncia, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro
de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de
expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.
2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda
una vez que la administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.
Artículo 27
Denegaciones, reducciones y exclusiones aplicables a las ayudas concedidas
Artículo 28
Publicidad de las subvenciones
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a
las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambien-
BOCM-20250617-35
De acuerdo al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las
normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones
establecidos en el articulado de estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos. Dicha calificación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la presente Orden y podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario.
La aplicación de penalizaciones, que incluyan la denegación o retirada de ayudas, la
reducción y la exclusión no impiden la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores manifiestos.
3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad
competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión
Europea.
6. Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la
Comisión Europea.
7. En caso de sobre declaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de
pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente
que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después
de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la
autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya
informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.