C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas – Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 133
por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.
No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario.
3. El procedimiento para la solicitud de transferencia de la explotación a efectos de
percibir la ayuda objeto de regulación de la presento Orden de bases, es la siguiente:
a) El cedente solicitará, según el impreso indicado en el Anexo III de las convocatorias anuales, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la
cesión de su explotación y el cesionario debe aceptar la cesión realizada a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
b) Admitida la cesión por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se notificará tanto al cedente como al cesionario.
4. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:
a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la
autoridad competente se transferirán al cesionario.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los
efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.
c) La explotación cedida se considerará una explotación independiente en relación
con el año de solicitud considerado.
5. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del
cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.
6. En todo caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir conceder la ayuda al cesionario. En tal caso:
a) No se concederá ayuda alguna al cedente.
b) Se requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisión en el programa agroambiental en el que estaba el cedente.
Artículo 25
1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o
de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si
la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.
En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por causa
de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, se considerarán como causas de fuerza mayor según el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras
causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como
tales las que se establecen a continuación:
a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente
a la explotación;
b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que
afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;
d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
e) Fallecimiento del beneficiario;
f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario
g) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño,
por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la
autoridad competente.
2. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de
notificar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el menor pla-
BOCM-20250617-35
Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 133
por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.
No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario.
3. El procedimiento para la solicitud de transferencia de la explotación a efectos de
percibir la ayuda objeto de regulación de la presento Orden de bases, es la siguiente:
a) El cedente solicitará, según el impreso indicado en el Anexo III de las convocatorias anuales, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la
cesión de su explotación y el cesionario debe aceptar la cesión realizada a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada año.
b) Admitida la cesión por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se notificará tanto al cedente como al cesionario.
4. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:
a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la
autoridad competente se transferirán al cesionario.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los
efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.
c) La explotación cedida se considerará una explotación independiente en relación
con el año de solicitud considerado.
5. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del
cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.
6. En todo caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir conceder la ayuda al cesionario. En tal caso:
a) No se concederá ayuda alguna al cedente.
b) Se requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisión en el programa agroambiental en el que estaba el cedente.
Artículo 25
1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o
de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si
la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.
En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por causa
de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, se considerarán como causas de fuerza mayor según el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras
causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como
tales las que se establecen a continuación:
a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente
a la explotación;
b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que
afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;
d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
e) Fallecimiento del beneficiario;
f) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario
g) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño,
por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la
autoridad competente.
2. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de
notificar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el menor pla-
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Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor