C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas –  Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

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2. Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como ganado vacuno de leche de la Comunidad de Madrid el registrado en REGA con clasificación Zootécnica reproducción para producción de leche.
3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyos titulares estén incluidos
en el tipo de beneficiario descrito en la presente disposición.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos, cumpliendo con
los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden.
Artículo 5
Requisitos a cumplir por los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser titular de una explotación de ganado de vacuno de leche activa, inscrita en el
registro de explotaciones ganaderas (REGA) como producción/ reproducción leche.
2. Disponer de un número mínimo de 20 UGM de unidades primables.
3. Solicitud de participación en el programa agroambiental y aceptación de los compromisos incluidos en el artículo 6 de la presente Orden por un periodo de 5 años, además
deberá estar marcada la solicitud de participación en el programa agroambiental en la Solicitud única incluyendo el número de animales a comprometer.
4. Inscripción en los Libros de Registro Genealógicos de los animales admisibles
para el cálculo de la ayuda.
5. Las personas titulares de explotaciones agrarias, solicitantes de la ayuda, deberán
no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular
deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas
las de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de los plazos de pago en las transacciones comerciales.

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos:
1. Mantener durante el periodo de concesión de 5 años al menos, un mínimo del 80%
de Unidades de Ganado Mayor (UGM) concedidas el primer año, así como mantener las
prácticas beneficiosas para la sanidad y bienestar animal señaladas a continuación, durante
un mínimo de 5 años.
2. Cumplir con las Campañas de Saneamiento Ganadero.
3. Disponer de asesoramiento veterinario en materia de bienestar animal.
4. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro
de Tratamientos Veterinarios.
5. Inscripción en el Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.
6. Cumplir con las siguientes prácticas adicionales de bienestar animal:
a) Acceso libre de las hembras reproductoras a zona de ejercicio:
1.o Explotaciones en estabulación libre:
Dispondrán de 5 m² por reproductora. No se computará la zona de echaderos.
En el caso de que la instalación no cuente con la superficie anterior, dispondrá
de un patio exterior de manera que entre la superficie interior y exterior se alcance los 8 m² por reproductora. Este patio exterior será de acceso libre siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.
2.o Explotaciones en estabulación permanente:
Acceso al patio de ejercicio exterior o pradera con una superficie mínima de 5 m²
por reproductora.
Salida al patio mínimo de tres días por semana, siempre que las condiciones
meteorológicas lo permitan

BOCM-20250617-35

Artículo 6
Compromisos agroambientales de los beneficiarios