C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250617-35)
Bases ayudas –  Orden 2237/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

b) Acceso libre a agua y alimentación
1.o Explotaciones en estabulación libre:
Dispondrán de comederos y bebederos suficientes para el número de animales
presentes.
2.o Explotaciones en estabulación permanente:
Bebedero en cada plaza de amarre compartido dos a dos.
Bebederos en cantidad suficiente en el patio de ejercicio proporcional al número de animales.
Comedero accesible desde la zona de amarre.
c) Llevanza del libro de registro de explotación de requisitos adicionales de bienestar
animal, en adelante RABA, para las explotaciones en estabulación permanente y
las explotaciones en estabulación libre que no dispongan de 5 m² por reproductora de zona de ejercicio, donde quedarán registradas:
Las salidas al patio de ejercicio exterior o las causas meteorológicas que lo impidan.
El registro de los animales y sus patologías que impidan su salida al patio de ejercicio.
7. El cumplimiento de las condiciones de bienestar animal será evaluado conforme
a los siguientes indicadores de bienestar mínimos exigidos para la percepción de la ayuda:
a) El cumplimiento de unos requisitos de calidad de la leche que serán evaluadas
conforme a los siguientes indicadores:
Se exigirá el cumplimiento de las medidas mensuales de los parámetros higiénicosanitarios siguientes:
1.o Unidades formadoras de colonias. Menor de 90.000 u.f.c./ml.
2.o Recuento de células somáticas. Menor de 350.000 r.c.s./ml.
3.o Ausencia de residuos de antibióticos.
A estos efectos se consultarán los datos de los resultados analíticos en la base de
datos de la Letra Q del control oficial lechero, de las entregas de leche de los meses desde enero a septiembre del primer año de solicitud de la ayuda, el resto de
anualidades se consultarán los datos desde octubre del año anterior a la solicitud
de la ayuda, a septiembre de la campaña de solicitud.
b) Fertilidad anual igual o superior al 80%.
8. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias
y medioambientales de la tierra (BCAM) listados en los anexos I y II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir
las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales
en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 7
La ayuda consistirá en una prima anual por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de hembras reproductoras inscritas correctamente en el libro genealógico correspondiente de una
raza de aptitud láctea. La prima anual se establece en un importe de 50 euros por UGM y año,
además se tendrá en cuenta la siguiente modulación para determinar la cuantía de la ayuda:
a) A las primeras 200 UGM se les aplicará el 100 % de la prima unitaria.
b) De las 201 a las 400 UGM se les aplicará el 50 % de la prima unitaria.
c) Al resto de UGM con un límite superior de 600, se les aplicará el 25 % de la prima
unitaria.
En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago se aplicará
a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los requisitos o con los compromisos, y la cuantía se fijará tras la aplicación de los controles y penalizaciones que se recogen en el Anexo II.

BOCM-20250617-35

Cálculo y cuantía de la ayuda