C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250617-37)
Convenio ejecución infraestructuras – Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de resolución del convenio de colaboración entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
conseguir la adecuada protección y adaptación al riesgo de inundaciones e integración ambiental en núcleos urbanos.
La actuación se desarrolla dentro del marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, por la que se regulan los criterios de reparto y la distribución
territorial de los créditos para el “Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo
de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos”, con cargo a la inversión 2 “Seguimiento y Restauración de Ecosistemas Fluviales, Recuperación de Acuíferos y Mitigación del Riesgo de Inundación” del componente 5 “preservación del espacio litoral y de los
recursos hídricos” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por
la Unión Europea, NextGenerationEU (en adelante, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022).
Tercero
De acuerdo con la cláusula segunda del Convenio, Canal se compromete a ejecutar las
obras de las infraestructuras objeto del Convenio por sí mismo o a través de sus contratistas
seleccionados conforme a la normativa de contratación pública que resulte de aplicación, y
a asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las
obras una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las
obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para su ejecución.
Cuarto
El apartado 4.6 del Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 establece, en relación con la inversión 2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de
inundación” del componente 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos”,
que todas las actuaciones financiadas finalizarán en todo caso su ejecución como máximo
el 1 de junio de 2026 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público).
En fecha 11 de marzo de 2025 el Área Técnica del Ente Público Canal de Isabel II ha
emitido un informe relativo a las dificultades para la ejecución de la actuación denominada “Restauración del Tramo Bajo del Arroyo Tajapiés. Fuenlabrada”. En dicho informe se
recogen las siguientes conclusiones:
“La actuación incluida dentro del “Plan de actuaciones de protección y adaptación al
riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos”, con cargo a la inversión
2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación” del componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada “Restauración del tramo bajo del arroyo Tajapiés. Fuenlabrada” fue inicialmente planteada con la previsión de eliminar la limitación en la capacidad
hidráulica del arroyo que actualmente supone el paso sobre él de la carretera M-506, adaptando además el tramo de arroyo aguas abajo de este punto hasta conseguir la adecuada
circulación de los caudales que establece la normativa.
Canal de Isabel II ha conseguido diseñar una solución para la restitución del arroyo Tajapiés que garantiza la circulación de la avenida asociada al período de retorno de 500 años
a través del paso bajo la carretera M-506 y también por el tramo de cauce aguas abajo de
este punto, todo ello a pesar de que el caudal circulante fue finalmente significativamente
mayor que el indicado inicialmente por la aplicación CAUMAX.
La solución requiere obligatoriamente profundizar el cauce del arroyo, tanto en el tramo del cruce de la carretera M-506 como en el tramo inferior. La cota que requiere el nuevo cauce es significativamente inferior a la que actualmente se dispone el emisario derecho
de Canal de Isabel II y también el colector municipal que cruza desde la calle Arganza. Esta
circunstancia implica, por tanto, la retirada y sustitución del emisario y también del colector municipal, todo ello de forma previa al inicio de los trabajos de las obras asociadas a la
actuación de Fondos Europeos.
Estas dos circunstancias superan ampliamente el alcance de la actuación de restauración del arroyo, por lo que su resolución requiere la implicación de forma importante de Ca-
BOCM-20250617-37
Quinto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
conseguir la adecuada protección y adaptación al riesgo de inundaciones e integración ambiental en núcleos urbanos.
La actuación se desarrolla dentro del marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, por la que se regulan los criterios de reparto y la distribución
territorial de los créditos para el “Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo
de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos”, con cargo a la inversión 2 “Seguimiento y Restauración de Ecosistemas Fluviales, Recuperación de Acuíferos y Mitigación del Riesgo de Inundación” del componente 5 “preservación del espacio litoral y de los
recursos hídricos” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por
la Unión Europea, NextGenerationEU (en adelante, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022).
Tercero
De acuerdo con la cláusula segunda del Convenio, Canal se compromete a ejecutar las
obras de las infraestructuras objeto del Convenio por sí mismo o a través de sus contratistas
seleccionados conforme a la normativa de contratación pública que resulte de aplicación, y
a asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las
obras una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las
obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para su ejecución.
Cuarto
El apartado 4.6 del Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 establece, en relación con la inversión 2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de
inundación” del componente 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos”,
que todas las actuaciones financiadas finalizarán en todo caso su ejecución como máximo
el 1 de junio de 2026 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público).
En fecha 11 de marzo de 2025 el Área Técnica del Ente Público Canal de Isabel II ha
emitido un informe relativo a las dificultades para la ejecución de la actuación denominada “Restauración del Tramo Bajo del Arroyo Tajapiés. Fuenlabrada”. En dicho informe se
recogen las siguientes conclusiones:
“La actuación incluida dentro del “Plan de actuaciones de protección y adaptación al
riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos”, con cargo a la inversión
2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación” del componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada “Restauración del tramo bajo del arroyo Tajapiés. Fuenlabrada” fue inicialmente planteada con la previsión de eliminar la limitación en la capacidad
hidráulica del arroyo que actualmente supone el paso sobre él de la carretera M-506, adaptando además el tramo de arroyo aguas abajo de este punto hasta conseguir la adecuada
circulación de los caudales que establece la normativa.
Canal de Isabel II ha conseguido diseñar una solución para la restitución del arroyo Tajapiés que garantiza la circulación de la avenida asociada al período de retorno de 500 años
a través del paso bajo la carretera M-506 y también por el tramo de cauce aguas abajo de
este punto, todo ello a pesar de que el caudal circulante fue finalmente significativamente
mayor que el indicado inicialmente por la aplicación CAUMAX.
La solución requiere obligatoriamente profundizar el cauce del arroyo, tanto en el tramo del cruce de la carretera M-506 como en el tramo inferior. La cota que requiere el nuevo cauce es significativamente inferior a la que actualmente se dispone el emisario derecho
de Canal de Isabel II y también el colector municipal que cruza desde la calle Arganza. Esta
circunstancia implica, por tanto, la retirada y sustitución del emisario y también del colector municipal, todo ello de forma previa al inicio de los trabajos de las obras asociadas a la
actuación de Fondos Europeos.
Estas dos circunstancias superan ampliamente el alcance de la actuación de restauración del arroyo, por lo que su resolución requiere la implicación de forma importante de Ca-
BOCM-20250617-37
Quinto