C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250617-37)
Convenio ejecución infraestructuras –  Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de resolución del convenio de colaboración entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

Pág. 143

nal de Isabel II, S. A., M. P., y también del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por tratarse, en
el último caso, de un colector municipal.
Canal de Isabel II ha tramitado la pertinente autorización ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, considerando en el planteamiento la retirada tanto del emisario como del
colector municipal.
Para el retranqueo y sustitución del emisario, Canal de Isabel II, S. A., M. P., ha solicitado que se le facilite la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo
y también el acuerdo con los titulares de los terrenos por los que discurre para poder ejecutar las obras. Aún con ello, el desarrollo de estos trabajos previsiblemente imposibilitará el
cumplimiento de plazo exigido por los Fondos Europeos, pues estas obras han de ser previas a la ejecución de la actuación de restauración del arroyo Tajapiés.
Por otra parte, la retirada del colector municipal requiere también la implicación del
Ayuntamiento de Fuenlabrada junto con Canal de Isabel II, S. A., M. P., pero, dadas las dificultades técnicas expuestas, su desarrollo resulta también previsiblemente inviable para
poder cumplir el requisito de plazo para la actuación de restauración del arroyo Tajapiés.
La gestión de estas dos circunstancias implica una dificultad añadida importante respecto al cumplimiento del plazo que establece la normativa que rigen los Fondos Europeos:
Acta de recepción y entrega de uso público antes del 1 de junio de 2026”.
Sexto
La cláusula sexta del Convenio establece las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
En virtud de lo anterior, dadas las dificultades técnicas para la ejecución de la actuación
prevista en el Convenio que impiden el cumplimiento del plazo previsto en el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, ambas partes,
ACUERDAN

Resolver el Convenio de Colaboración entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea,
NextGenerationEU”, firmado el 9 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2024), por imposibilidad de ejecutar las obras descritas en su cláusula primera dentro del plazo previsto en el apartado 4.6 del Anexo I del
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022.
Segundo
Este acuerdo de resolución surtirá efectos desde la firma del presente documento y el
mismo no da lugar a indemnización alguna por no generarse perjuicio económico a ninguna de las partes.

BOCM-20250617-37

Primero