San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente en sesión Plenaria de 26 de marzo de 2025, la aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal número número 39 reguladora de la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y habiendo estado expuesta al
público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2025, por plazo de treinta
días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada
definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA FISCAL Nº 39 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias tiene en vigor ocho ordenanzas que regulan
distintas ocupaciones de dominio público (Ordenanzas Fiscales nº 10-15, 18 y 20), resultando en
ocasiones dificultoso establecer la tasa a aplicar, por ello, se propone refundir en un único texto
las distintas ocupaciones, especificando además hechos imponibles generales de formas más
precisa y, modificar otros que, la actual aplicación no es conforme a la norma, resultando la
aplicación de su tenor literal un grave perjuicio para los ciudadanos.
Por lo anterior, el presente texto normativo:
2.
Refunde la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Instalación de Quioscos en la Vía Pública en el hecho imponible E). Habiéndose incorporado las siguientes consideraciones:
x
Diferenciación de si estos son de carácter permanente (grupo 1) o temporal (grupo
2) y dentro de cada grupo si son desmontables o no, al no ser idéntica la duración e
intensidad de la ocupación.
x
Modificación de la superficie a computar, estableciéndose una cuantía por metro
cuadrado en lugar de una tarifa anual por los diez primeros metros cuadrados más
la aplicación de un recargo por exceso.
x
Eliminación de la distinción de tarifa por clase de vía.
x
Incorporación de bonificación del 50 % a los puestos de artesanía.
x
Incorporación de un grupo específico (grupo 4º) para ocupaciones en las áreas recreativas de Virgen de la Nueva, el Muro, Picadas y El Yelmo para periodos inferiores a un mes.
x
Incorporación de un grupo específico (grupo 5º) para ocupaciones por titulares de establecimientos comerciales para exposición de mercancías.
x
Incorporación de un grupo específico (grupo 6º) para ocupaciones en el interior de
edificios municipales.
Refunde la parte fiscal de la Ordenanza nº 11 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa en el hecho imponible F). Habiéndose incorporado las siguientes consideraciones:
x
Se incorpora un prorrateo de la cuota resultante por meses.
x
Se incorpora la tarifa por temporada de nueve meses (marzo-noviembre).
x
Se minora la tarifa de ocupación con una reducción del 50% sobre la tarifa anual y
40% sobre la tarifa de temporada.
BOCM-20250617-69
1.
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente en sesión Plenaria de 26 de marzo de 2025, la aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal número número 39 reguladora de la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y habiendo estado expuesta al
público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de abril de 2025, por plazo de treinta
días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada
definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA FISCAL Nº 39 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias tiene en vigor ocho ordenanzas que regulan
distintas ocupaciones de dominio público (Ordenanzas Fiscales nº 10-15, 18 y 20), resultando en
ocasiones dificultoso establecer la tasa a aplicar, por ello, se propone refundir en un único texto
las distintas ocupaciones, especificando además hechos imponibles generales de formas más
precisa y, modificar otros que, la actual aplicación no es conforme a la norma, resultando la
aplicación de su tenor literal un grave perjuicio para los ciudadanos.
Por lo anterior, el presente texto normativo:
2.
Refunde la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Instalación de Quioscos en la Vía Pública en el hecho imponible E). Habiéndose incorporado las siguientes consideraciones:
x
Diferenciación de si estos son de carácter permanente (grupo 1) o temporal (grupo
2) y dentro de cada grupo si son desmontables o no, al no ser idéntica la duración e
intensidad de la ocupación.
x
Modificación de la superficie a computar, estableciéndose una cuantía por metro
cuadrado en lugar de una tarifa anual por los diez primeros metros cuadrados más
la aplicación de un recargo por exceso.
x
Eliminación de la distinción de tarifa por clase de vía.
x
Incorporación de bonificación del 50 % a los puestos de artesanía.
x
Incorporación de un grupo específico (grupo 4º) para ocupaciones en las áreas recreativas de Virgen de la Nueva, el Muro, Picadas y El Yelmo para periodos inferiores a un mes.
x
Incorporación de un grupo específico (grupo 5º) para ocupaciones por titulares de establecimientos comerciales para exposición de mercancías.
x
Incorporación de un grupo específico (grupo 6º) para ocupaciones en el interior de
edificios municipales.
Refunde la parte fiscal de la Ordenanza nº 11 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa en el hecho imponible F). Habiéndose incorporado las siguientes consideraciones:
x
Se incorpora un prorrateo de la cuota resultante por meses.
x
Se incorpora la tarifa por temporada de nueve meses (marzo-noviembre).
x
Se minora la tarifa de ocupación con una reducción del 50% sobre la tarifa anual y
40% sobre la tarifa de temporada.
BOCM-20250617-69
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