San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
4.
5.
Se reduce el máximo de la cuantía a aplicar por ocupaciones temporales con
motivo de festividades, al considerar esta cuantía desproporcional para un día de
ocupación.
x
Se reduce el recargo por instalación de toldos u otros elementos verticales al 25%
sobre la cuantía resultante.
x
Se introduce un recargo del 10% por la instalación de tarimas u análogos.
x
Se mantiene la ocupación provisional por barras, graderíos, tablados y análogos.
Refunde la Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la tasa por puestos, barracas, industrias callejeras y ambulantes en los epígrafes E) y G), de tal modo que:
x
En el epígrafe E), por su similitud a las ocupaciones reguladas en el epígrafe, quedan
regulada la tasa por ocupación de los puestos del mercadillo municipal, habiendo sido
necesario adaptar la tasa por ocupación de metros cuadrados a la realidad de aplicación, toda vez que, en la anterior regulación, se consideraba una tasa por metros cuadrados cuando en la práctica se devengaba la cuantía por metros lineales, no siendo
una tasa proporcional a las circunstancias actuales. Igualmente, teniendo en cuenta la
irregularidad de los puestos del citado mercadillo, se incorpora una clausula al objeto
de simplificar la aplicación de la tasa.
x
En el epígrafe G), se regulan específicamente la ocupación de actividades comerciales, industriales o recreativas, habiendo sido necesario adaptar la tasa por ocupación de metros cuadrados a la realidad de aplicación, toda vez que, en la anterior
regulación, se consideraba una tasa por metros cuadrados cuando en la práctica se
devengaba la cuantía por metros lineales, no siendo una tasa proporcional a las circunstancias actuales, diferenciándose aquellas que se realizan con motivo de feria
o fiestas o con motivo de las mismas, con las siguientes precisiones:
o
Se añaden además de la festividad de Semana Santa, aquellas otras
similares como fiestas en honor a la Virgen de la Nueva, San Martín
Obispo y Navidad, estableciéndose una cláusula abierta para aquellas
que programe el Ayuntamiento dentro de su programa cultural.
o
Por la superficie de alguna de las ocupaciones, se considera necesario
aplicar una bonificación de la cuantía a aplicar en función de los metros
cuadrados de ocupación.
o
Se incorpora una cláusula por la cual el Ayuntamiento podrá firmar convenios individuales o con asociaciones para la bonificación en de la cuota resultante de un 25% por establecer el “Día del Niño”, con un máximo
de bonificación del 75%, todo ello al objeto de fijar un precio máximo de
venta al público.
o
Se incorpora un recargo del 25% al objeto de proteger el medio ambiente y los recursos naturales para aquellas ocupaciones que se lleven a
cabo el lunes de pascua.
Refunde la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa por Cajeros Automáticos en el epígrafe I), con las siguientes consideraciones:
x
Se elimina la distinción de categoría de calles.
x
Se añade la especificación de cabinas o cualquier tipo de aparatos o máquinas automáticas, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada, dado que
en la actualidad, en algunos casos, estas ocupaciones se estaban contemplando como otro tipos de elementos, como por ejemplo un elemento de ocupación de terraza.
Refunde la Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de la tasa por Ocupación del suelo, vuelo y
subsuelo, con la consideración de proceder a la división por epígrafes de los distintos tipos
de ocupaciones posibles:
x
Se especifican en el epígrafe A) cuando este tipo de ocupaciones son con motivo de
vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, introduciendo las siguientes consideraciones:
o
Se simplifica la diferenciación de cuando la ocupación permite el paso a
través de este y cuando no.
BOCM-20250617-69
3.
x
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
4.
5.
Se reduce el máximo de la cuantía a aplicar por ocupaciones temporales con
motivo de festividades, al considerar esta cuantía desproporcional para un día de
ocupación.
x
Se reduce el recargo por instalación de toldos u otros elementos verticales al 25%
sobre la cuantía resultante.
x
Se introduce un recargo del 10% por la instalación de tarimas u análogos.
x
Se mantiene la ocupación provisional por barras, graderíos, tablados y análogos.
Refunde la Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la tasa por puestos, barracas, industrias callejeras y ambulantes en los epígrafes E) y G), de tal modo que:
x
En el epígrafe E), por su similitud a las ocupaciones reguladas en el epígrafe, quedan
regulada la tasa por ocupación de los puestos del mercadillo municipal, habiendo sido
necesario adaptar la tasa por ocupación de metros cuadrados a la realidad de aplicación, toda vez que, en la anterior regulación, se consideraba una tasa por metros cuadrados cuando en la práctica se devengaba la cuantía por metros lineales, no siendo
una tasa proporcional a las circunstancias actuales. Igualmente, teniendo en cuenta la
irregularidad de los puestos del citado mercadillo, se incorpora una clausula al objeto
de simplificar la aplicación de la tasa.
x
En el epígrafe G), se regulan específicamente la ocupación de actividades comerciales, industriales o recreativas, habiendo sido necesario adaptar la tasa por ocupación de metros cuadrados a la realidad de aplicación, toda vez que, en la anterior
regulación, se consideraba una tasa por metros cuadrados cuando en la práctica se
devengaba la cuantía por metros lineales, no siendo una tasa proporcional a las circunstancias actuales, diferenciándose aquellas que se realizan con motivo de feria
o fiestas o con motivo de las mismas, con las siguientes precisiones:
o
Se añaden además de la festividad de Semana Santa, aquellas otras
similares como fiestas en honor a la Virgen de la Nueva, San Martín
Obispo y Navidad, estableciéndose una cláusula abierta para aquellas
que programe el Ayuntamiento dentro de su programa cultural.
o
Por la superficie de alguna de las ocupaciones, se considera necesario
aplicar una bonificación de la cuantía a aplicar en función de los metros
cuadrados de ocupación.
o
Se incorpora una cláusula por la cual el Ayuntamiento podrá firmar convenios individuales o con asociaciones para la bonificación en de la cuota resultante de un 25% por establecer el “Día del Niño”, con un máximo
de bonificación del 75%, todo ello al objeto de fijar un precio máximo de
venta al público.
o
Se incorpora un recargo del 25% al objeto de proteger el medio ambiente y los recursos naturales para aquellas ocupaciones que se lleven a
cabo el lunes de pascua.
Refunde la Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa por Cajeros Automáticos en el epígrafe I), con las siguientes consideraciones:
x
Se elimina la distinción de categoría de calles.
x
Se añade la especificación de cabinas o cualquier tipo de aparatos o máquinas automáticas, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada, dado que
en la actualidad, en algunos casos, estas ocupaciones se estaban contemplando como otro tipos de elementos, como por ejemplo un elemento de ocupación de terraza.
Refunde la Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de la tasa por Ocupación del suelo, vuelo y
subsuelo, con la consideración de proceder a la división por epígrafes de los distintos tipos
de ocupaciones posibles:
x
Se especifican en el epígrafe A) cuando este tipo de ocupaciones son con motivo de
vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, introduciendo las siguientes consideraciones:
o
Se simplifica la diferenciación de cuando la ocupación permite el paso a
través de este y cuando no.
BOCM-20250617-69
3.
x
B.O.C.M. Núm. 143