San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

Epígrafe G) Ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas en la vía pública o en parques o dehesas municipales
El ejercicio de las citadas actividades quedará sujetas a las tarifas que se especifican en cada
uno de los grupos siguientes:
Grupo 1º. Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias o fiestas
Los aprovechamientos de la vía pública con actividades recreativas que se realicen fuera de
fiestas se ajustarán a las siguientes tarifas:
1. Actividades comerciales por m2 o fracción al día

0,40 €

2. Actividades recreativas por m2 o fracción al día:
Actividades de menos de 100 m2: Actividades de menos de 150 m2: Actividades a partir de 150 m2:

0,40 €
0,30 €
0,20 €

Los anexos que puedan acompañar las grandes atracciones, con coches-vivienda, coches de
suministro de fluido eléctrico, etc., taller-almacén y otros se equipararán con aquellas a los efectos
de aplicación de la tarifa.
Grupo 2º. Verbenas, ferias, fiestas y otras actividades recreativas

1.

Estarán sujetos a este grupo los aprovechamientos con motivo de las fiestas en honor a la
Virgen de la Nueva, San Martín Obispo, Semana Santa, Navidad o aquellas otras que programe el Ayuntamiento dentro de su programa cultural.

2.

Los aprovechamientos de la vía pública o de parques y jardines municipales que se realicen
con motivo de verbenas, ferias y fiestas se sujetarán a las siguientes tarifas:
1.º Actividades comerciales por m2 o fracción al día:

0,80 €

Actividades de menos de 100 m2

0,30 €

Actividades de 100 a 150 m2

0,24 €

Actividades a partir de 150 m2

0,18 €

3.

Los anexos que puedan acompañar las grandes atracciones, con coches-vivienda, coches
suministro de fluido eléctrico etc., taller almacén y otros se equipararán con aquellos a los
efectos de aplicación de tarifas.

4.

El Ayuntamiento podrá firmar convenios individuales o con asociaciones para la reducción
de la cuota resultante, bonificando el 25% de la cuota total por cada “Día del Niño” que se
establezca, hasta un máximo del 75%. El servicio a prestar el día del niño será en idénticas
condiciones al resto de los días autorizados, siendo el importe de cada viaje a 2,00 € máximo.

5.

Los aprovechamientos llevado a cabo el lunes de pascua les será de aplicación un recargo
del 25% a las tarifas del apartado 2.2.

BOCM-20250617-69

2.º Actividades recreativas por m2 o fracción al día: