San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

Pág. 221

Epígrafe F) Instalación de terrazas de veladores, mesas, sillas y elemento análogos en
la vía pública.
Grupo 1º. Instalación de terrazas de veladores, mesas y sillas:
1.

En los aprovechamientos de la vía pública y parques y jardines municipales con mesas, sillas,
toldos
y demás elementos sombreadores y enrejados, setos y otros elementos que delimiten o
acondicionen la terraza, se tomará como base la superficie ocupada por los mismos
computada en metros cuadrados.

2.

El período computable comprenderá la temporada o el año natural, y la cuota será prorrateada por meses naturales en los casos en los que el inicio o el cese del aprovechamiento
no coincida con el primer día del año o de la temporada o con el último día del año o de la
temporada, respectivamente, o en el supuesto de ampliación de autorización ya concedida.

A los efectos anteriores, se considerará que no se cesa en el aprovechamiento del dominio
público, en los casos en los que tenga lugar el cambio de titularidad del establecimiento principal al
que se encuentra vinculada la terraza, salvo que se acredite, expresamente, lo contrario.
3.

La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento y de la superficie autorizada, de acuerdo con los siguientes grupos y escalas:
1º Ocupación ordinaria con mesas y sillas, por m2 o fracción año natural
2º Ocupación con mesas y sillas por m2 o fracción en fiestas patronales o días establecidos por Junta de Gobierno con un máximo de 33 € al
día:

4.

9,12 €
0,80 €

A las tarifas anteriores les serán de aplicación los siguientes recargos:

a.

Por delimitación vertical de superficie. Cuando se instalen elementos en forma que
resulte delimitada verticalmente la superficie total o parcialmente ocupada por la terraza, por toldos y otros elementos separados fijos o móviles en aquellos casos en los
que la altura exceda de 1,40 metros, un 25% de la tarifa de ocupación. En estos casos la tarifa a aplicar será por año natural.

b.

Por aprovechamiento del suelo, un 10 % cuando se instalen tarimas u otros cubrimientos análogos.

c.

Con carácter general, los recargos a que se refiere los apartados anteriores serán
compatibles entre sí, y se aplicarán por separado sobre las tarifas que se establecen
en el apartado tercero o, en su caso, sobre las resultantes de aplicar los recargos, y
respecto de la totalidad de la superficie ocupada por la terraza.

Grupo 2º. Instalación de barras, graderíos, tablados y elementos análogos

1.

En los aprovechamientos de la vía pública con barras provisionales, graderíos, tablados y
otros elementos análogos, se tomará como base la superficie ocupada por los mismos
computada en metros cuadrados.

2.

El período computable comprenderá los días de ocupación efectiva.

3.

La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento y de la superficie autorizada, de acuerdo con los siguientes grupos y escalas:
1,5 €

BOCM-20250617-69

1º Ocupación con barras provisionales, graderíos, tablados y elementos
análogos por metro cuadrado o fracción al día.