San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-70)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

Pág. 229

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 26 de marzo de 2025, la aprobación de
la modificación de la Ordenanza municipal número n.o 1 Reguladora General de Subvenciones, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 7 de
abril de 2025, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo
alegaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de la modificación aprobada definitivamente, conforme dispone el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, haciendo uso de su potestad y autonomía para la gestión de sus propios intereses, establece la presente ordenanza, que contiene las
normas generales que rigen las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, conforme a la legislación vigente, especialmente el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre otras disposiciones aplicables.
Artículo 1. Concepto de subvención.—Tendrá la consideración de subvención, a los
efectos de esta ordenanza, toda transferencia patrimonial que implique la entrega dineraria
entre el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y otras entidades públicas o privadas y particulares, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté afectada a un objetivo, actividad o proyecto específicos, con la
obligación del destinatario de cumplir los requisitos establecidos.
c) Que por el incumplimiento del punto b) se proceda a su reintegro.
d) Que la finalidad tenga utilidad pública o interés social.
Art. 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.—Esta ordenanza regula las subvenciones públicas cuya concesión corresponde al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, sus empresas públicas y demás entes públicos dependientes.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta ordenanza serán personas físicas y jurídicas, asociaciones, clubes y otras entidades legalmente reconocidas, incluidas
las entidades urbanísticas de conservación, siempre que tengan domicilio en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias.
El régimen económico-financiero de las subvenciones será el establecido por la presente ordenanza, por la legislación aplicable y por las disposiciones contenidas en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
Art. 3. Intermediación en la entrega de subvenciones.—Las subvenciones concedidas por otras administraciones públicas y libradas al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias para ser destinadas a terceros serán consideradas como operaciones extrapresupuestarias.
Art. 4. Principios generales.—La concesión de subvenciones se realizará bajo los
principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y transparencia.
No será necesaria la publicidad cuando las subvenciones estén asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento o cuando su otorgamiento esté regulado por normas de rango legal.

BOCM-20250617-70

PREÁMBULO