San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-70)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
También podrá exceptuarse la publicidad en casos de interés público, social, económico o humanitario, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, con informe de la Concejalía de Hacienda.
Art. 5. De los sujetos participantes.—Los sujetos participantes en las subvenciones son:
— Órgano concedente: el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
— Beneficiario: el destinatario de la subvención, quien debe ejecutar la actividad que
fundamenta la concesión.
— Entidad colaboradora: cuando proceda, se encargará de la distribución de los fondos concedidos.
Art. 6. Procedimiento de concesión en caso de concurrencia competitiva.—La concesión de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación
entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.
El procedimiento constará de las siguientes fases:
a) Convocatoria pública, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y
los requisitos a cumplir.
b) Presentación de solicitudes, que deberá realizarse en el registro del Ayuntamiento
dentro del plazo establecido.
c) Valoración de solicitudes, conforme a los criterios objetivos establecidos en la
convocatoria.
d) Propuesta de resolución, elaborada por el órgano instructor y elevada al órgano
competente.
e) Resolución definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Art. 7. Subvenciones a clubes, asociaciones y entidades urbanísticas de conservación.—1. Clubes y asociaciones:
a) Podrán ser beneficiarias de subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro y los
clubes deportivos, culturales, sociales o recreativos que estén debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y desarrollen actividades de interés
para el municipio.
b) La concesión de subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta ordenanza y en las
bases reguladoras específicas, en las que se determinarán los requisitos, criterios
de valoración y cuantía máxima.
c) La finalidad de las subvenciones podrá incluir:
— Organización de eventos deportivos, culturales o sociales.
— Proyectos de interés comunitario.
— Fomento del voluntariado y la participación ciudadana.
d) Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria justificativa, indicando el
objeto de la ayuda y el impacto esperado en la comunidad.
2. Entidades urbanísticas de conservación:
a) Podrán ser beneficiarias las entidades urbanísticas de conservación legalmente
constituidas, responsables del mantenimiento y conservación de infraestructuras y
servicios en urbanizaciones del municipio.
b) La concesión de subvenciones se realizará conforme a los siguientes criterios:
— Mantenimiento de viales, alumbrado y zonas comunes.
— Conservación de equipamientos urbanos.
— Gestión de residuos y servicios básicos.
c) La subvención no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto, debiendo justificarse la aportación del resto mediante fondos propios o contribuciones vecinales.
d) Las entidades beneficiarias deberán presentar anualmente una memoria técnica y
económica detallando las actuaciones realizadas con los fondos recibidos.
Art. 8. De la concesión.—1. Son órganos competentes para conceder subvenciones:
a) Los concejales en el ámbito de sus delegaciones.
b) Los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
2. La concesión se realizará por concurrencia competitiva, salvo excepciones justificadas.
BOCM-20250617-70
BOCM
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MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
También podrá exceptuarse la publicidad en casos de interés público, social, económico o humanitario, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, con informe de la Concejalía de Hacienda.
Art. 5. De los sujetos participantes.—Los sujetos participantes en las subvenciones son:
— Órgano concedente: el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
— Beneficiario: el destinatario de la subvención, quien debe ejecutar la actividad que
fundamenta la concesión.
— Entidad colaboradora: cuando proceda, se encargará de la distribución de los fondos concedidos.
Art. 6. Procedimiento de concesión en caso de concurrencia competitiva.—La concesión de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación
entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.
El procedimiento constará de las siguientes fases:
a) Convocatoria pública, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y
los requisitos a cumplir.
b) Presentación de solicitudes, que deberá realizarse en el registro del Ayuntamiento
dentro del plazo establecido.
c) Valoración de solicitudes, conforme a los criterios objetivos establecidos en la
convocatoria.
d) Propuesta de resolución, elaborada por el órgano instructor y elevada al órgano
competente.
e) Resolución definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Art. 7. Subvenciones a clubes, asociaciones y entidades urbanísticas de conservación.—1. Clubes y asociaciones:
a) Podrán ser beneficiarias de subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro y los
clubes deportivos, culturales, sociales o recreativos que estén debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y desarrollen actividades de interés
para el municipio.
b) La concesión de subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta ordenanza y en las
bases reguladoras específicas, en las que se determinarán los requisitos, criterios
de valoración y cuantía máxima.
c) La finalidad de las subvenciones podrá incluir:
— Organización de eventos deportivos, culturales o sociales.
— Proyectos de interés comunitario.
— Fomento del voluntariado y la participación ciudadana.
d) Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria justificativa, indicando el
objeto de la ayuda y el impacto esperado en la comunidad.
2. Entidades urbanísticas de conservación:
a) Podrán ser beneficiarias las entidades urbanísticas de conservación legalmente
constituidas, responsables del mantenimiento y conservación de infraestructuras y
servicios en urbanizaciones del municipio.
b) La concesión de subvenciones se realizará conforme a los siguientes criterios:
— Mantenimiento de viales, alumbrado y zonas comunes.
— Conservación de equipamientos urbanos.
— Gestión de residuos y servicios básicos.
c) La subvención no podrá superar el 50 % del coste total del proyecto, debiendo justificarse la aportación del resto mediante fondos propios o contribuciones vecinales.
d) Las entidades beneficiarias deberán presentar anualmente una memoria técnica y
económica detallando las actuaciones realizadas con los fondos recibidos.
Art. 8. De la concesión.—1. Son órganos competentes para conceder subvenciones:
a) Los concejales en el ámbito de sus delegaciones.
b) Los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
2. La concesión se realizará por concurrencia competitiva, salvo excepciones justificadas.
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