San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-70)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
b) Comunicación tardía de la recepción de otras subvenciones.
c) Entrega incompleta de la documentación justificativa, siempre que sea subsanable.
d) Retraso leve en la ejecución del proyecto subvencionado.
Sanciones:
— Multa equivalente a la cantidad no justificada o indebidamente percibida.
— Pérdida del derecho a recibir nuevas subvenciones durante 1 año.
— Advertencia formal con obligación de subsanar la irregularidad en un plazo determinado.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Junta de Gobierno Local para el desarrollo de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250617-70
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente.
San Martín de Valdeiglesias, a 9 de junio de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
(03/9.204/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
b) Comunicación tardía de la recepción de otras subvenciones.
c) Entrega incompleta de la documentación justificativa, siempre que sea subsanable.
d) Retraso leve en la ejecución del proyecto subvencionado.
Sanciones:
— Multa equivalente a la cantidad no justificada o indebidamente percibida.
— Pérdida del derecho a recibir nuevas subvenciones durante 1 año.
— Advertencia formal con obligación de subsanar la irregularidad en un plazo determinado.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza a la Junta de Gobierno Local para el desarrollo de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250617-70
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente.
San Martín de Valdeiglesias, a 9 de junio de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
(03/9.204/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791