San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250617-70)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

Art. 9. De las obligaciones del beneficiario.—Los beneficiarios deberán:
a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión.
b) Justificar la aplicación de los fondos recibidos.
c) Facilitar la fiscalización por el Órgano de Control Interno del Ayuntamiento y
otros entes competentes.
d) Informar de subvenciones concurrentes recibidas de otras entidades.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social antes del
cobro de la subvención.
Art. 10. De los pagos.—1. El pago se efectuará tras la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
2. Podrán realizarse anticipos o abonos a cuenta, con garantías adecuadas.
Art. 11. De los reintegros.—Se procederá al reintegro cuando:
a) Se haya obtenido la subvención falseando información.
b) No se cumpla la finalidad de la subvención.
c) No se justifique correctamente el uso de los fondos.
Art. 12. Del régimen de control de las subvenciones.—1. El Órgano de Control Interno del Ayuntamiento ejercerá la fiscalización de las subvenciones.
2. Se someterán a control todos los beneficiarios y entidades colaboradoras.
Art. 13. Evaluación.—Se determinarán procedimientos de evaluación para medir los
objetivos alcanzados con las subvenciones.
Art. 14. Infracciones y sanciones.—1. Constituyen infracciones:
— Obtener subvenciones falseando datos.
— Usar los fondos para fines distintos a los aprobados.
— No justificar la aplicación de la subvención.
2. Se clasifican en muy graves, graves y leves, con sanciones proporcionales.
Art. 15. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se clasifican en muy
graves, graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Infracciones muy graves:
Se consideran infracciones muy graves aquellas que afectan de manera sustancial a la
correcta gestión y uso de los fondos públicos, comprometiendo la legalidad y transparencia
de las subvenciones otorgadas. Entre ellas se incluyen:
a) Falsificación de documentación para la obtención de la subvención.
b) Desvío total o parcial de la subvención para fines distintos a los aprobados.
c) Obstrucción intencionada a la labor de control y fiscalización del Ayuntamiento.
d) Obtención fraudulenta de subvenciones concurrentes, sin comunicación previa.
e) Reincidencia en infracciones graves dentro de un período de cinco años.
Sanciones:
— Multa de entre el doble y el triple de la cantidad indebidamente obtenida o utilizada.
— Prohibición de recibir nuevas subvenciones del Ayuntamiento durante 3 a 5 años.
— Prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante 3 a 5 años en caso de entidades.
— Posible traslado del expediente a la autoridad judicial en caso de falsificación.
2. Infracciones graves:
a) Aplicación indebida de los fondos recibidos sin ánimo fraudulento.
b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.
c) No justificar los gastos dentro del plazo, salvo causas de fuerza mayor.
d) Obstrucción parcial a la fiscalización del Ayuntamiento.
e) No conservar la documentación justificativa según los plazos establecidos.
f) Reincidencia en infracciones leves en un período de tres años.
Sanciones:
— Multa de entre el 100 % y el 200 % de la cantidad indebidamente obtenida.
— Prohibición de recibir nuevas subvenciones durante 1 a 3 años.
— Prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante 1 a 3 años en caso de entidades.
3. Infracciones leves:
a) Errores administrativos en la justificación sin intencionalidad de fraude.

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