Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
BOCM-20250617-51
vii) Las dimensiones y condiciones de los trasteros accesibles serán las establecidas en el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad del
Código Técnico de la Edificación o normativa que lo sustituya.
Cuando los trasteros se incluyan en el cómputo de edificabilidad, la superficie
construida de cada trastero será como máximo el veinticinco por ciento (25 %) de
la superficie construida de la vivienda a la que se asocia.
c) Zonas comunitarias: Se entiende como zonas comunitarias aquellos espacios destinados a mejorar la prestación social de las viviendas y con uso exclusivo para el
conjunto de residentes del edificio.
La titularidad de las zonas comunitarias deberá quedar vinculada a la de las viviendas, por lo que el acto de otorgamiento de la licencia de edificación o medio
de intervención que corresponda contendrá, como condición explícita, dicha
vinculación, para que tenga acceso al Registro de la Propiedad al inscribirse la declaración de obra nueva correspondiente. En todo caso, las zonas comunitarias deberán tener la condición de elemento común en la propiedad horizontal.
En promociones de uso residencial, exclusivamente en la categoría de vivienda
colectiva, en promociones de más de veinte (20) viviendas o mil (1.000) metros
cuadrados edificados y en las de menos cuando se cumpla lo establecido en el artículo 5.3.7 para el fomento de cubiertas verdes, no computarán a efectos de edificabilidad los locales destinados a usos comunitarios para los residentes del edificio, tales como salas de reunión o espacios deportivos de la comunidad,
incluidos en éstos los aseos y vestuarios anexos. Su superficie será inferior o igual
a cincuenta (50) metros cuadrados o equivalente al uno por ciento (1%) de la superficie edificada destinada al uso residencial, con un máximo de doscientos (200)
metros cuadrados, cumpliéndose las condiciones i) y ii) señaladas para trasteros.
En todas las promociones de uso residencial, con independencia de su tamaño,
tampoco computarán en edificabilidad los locales destinados a conserjería, recepción de paquetería, útiles de limpieza y otras finalidades análogas al servicio de
los ocupantes del edificio, en una cuantía máxima conjunta de quince (15) metros
cuadrados. Esta exención de edificabilidad no se aplicará en la categoría de vivienda unifamiliar, salvo en su régimen especial.
Madrid, a 4 de junio de 2025.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/9.171/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
BOCM-20250617-51
vii) Las dimensiones y condiciones de los trasteros accesibles serán las establecidas en el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad del
Código Técnico de la Edificación o normativa que lo sustituya.
Cuando los trasteros se incluyan en el cómputo de edificabilidad, la superficie
construida de cada trastero será como máximo el veinticinco por ciento (25 %) de
la superficie construida de la vivienda a la que se asocia.
c) Zonas comunitarias: Se entiende como zonas comunitarias aquellos espacios destinados a mejorar la prestación social de las viviendas y con uso exclusivo para el
conjunto de residentes del edificio.
La titularidad de las zonas comunitarias deberá quedar vinculada a la de las viviendas, por lo que el acto de otorgamiento de la licencia de edificación o medio
de intervención que corresponda contendrá, como condición explícita, dicha
vinculación, para que tenga acceso al Registro de la Propiedad al inscribirse la declaración de obra nueva correspondiente. En todo caso, las zonas comunitarias deberán tener la condición de elemento común en la propiedad horizontal.
En promociones de uso residencial, exclusivamente en la categoría de vivienda
colectiva, en promociones de más de veinte (20) viviendas o mil (1.000) metros
cuadrados edificados y en las de menos cuando se cumpla lo establecido en el artículo 5.3.7 para el fomento de cubiertas verdes, no computarán a efectos de edificabilidad los locales destinados a usos comunitarios para los residentes del edificio, tales como salas de reunión o espacios deportivos de la comunidad,
incluidos en éstos los aseos y vestuarios anexos. Su superficie será inferior o igual
a cincuenta (50) metros cuadrados o equivalente al uno por ciento (1%) de la superficie edificada destinada al uso residencial, con un máximo de doscientos (200)
metros cuadrados, cumpliéndose las condiciones i) y ii) señaladas para trasteros.
En todas las promociones de uso residencial, con independencia de su tamaño,
tampoco computarán en edificabilidad los locales destinados a conserjería, recepción de paquetería, útiles de limpieza y otras finalidades análogas al servicio de
los ocupantes del edificio, en una cuantía máxima conjunta de quince (15) metros
cuadrados. Esta exención de edificabilidad no se aplicará en la categoría de vivienda unifamiliar, salvo en su régimen especial.
Madrid, a 4 de junio de 2025.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/9.171/25)
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