Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

el círculo inscrito será tangente al paramento en el que sitúe el hueco principal de
ventilación e iluminación.
Los dormitorios serán independientes entre sí, de modo que ninguno utilice como
paso otro dormitorio.
d) Baño: estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y su superficie útil mínima será de tres (3) metros cuadrados. El acceso al baño no podrá realizarse desde la cocina ni desde un dormitorio. Cuando se dispongan varios baños,
uno de ellos tendrá acceso independiente, pudiendo accederse al resto desde los
dormitorios. Adicionalmente, podrán incorporarse locales para aseo con una composición y dimensión menor que la indicada.
e) Pasillo: su anchura libre mínima será de noventa (90) centímetros; podrán existir
estrangulamientos que disminuyan el ancho del pasillo no más de quince (15) centímetros, siempre que su longitud no supere los treinta (30) centímetros y, en ningún caso, enfrentados a una puerta.
3. En la vivienda colectiva tipo 2 podrá reducirse la superficie mínima de la vivienda
hasta treinta (30) metros cuadrados cuando se dispongan zonas comunitarias de estancia y
ocio en una cuantía igual o superior a la suma de la reducción de superficie de cada vivienda por debajo de la vivienda mínima, y en los términos del apartado 6.c) de este artículo.
La vivienda podrá ser diáfana sin compartimentación, a excepción del baño; en el caso
de no ser así, las distintas piezas que la compongan respetarán las dimensiones establecidas
en el apartado anterior, con la excepción de las dimensiones mínimas de la estancia comedor, que serán libres.
4. En cuanto a las dimensiones y condiciones de las piezas de las viviendas accesibles, se estará a lo dispuesto en el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación o normativa que lo sustituya y, en su caso, en
la normativa que pueda dictar la Comunidad de Madrid sobre la materia.
5. Reunirán las condiciones de pieza habitable la estancia-comedor, la cocina y los
dormitorios, así como otras piezas que pudiera disponer la vivienda y cuya función sea de
estancia, reposo u ocio.
6. Además de las piezas anteriores que integran la vivienda mínima, se consideran
los siguientes:
a) Tendedero: Dependencia que se utiliza para el tendido y secado de ropa y que puede estar formando parte de la vivienda o fuera de la misma, en un área común del
edificio.
En caso de estar incorporado a la vivienda, tendrá una dimensión útil mínima de
tres (3) metros cuadrados, contará con ventilación natural directa y dispondrá de
un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o
espacio público.
No será necesaria la separación física entre la cocina y el tendedero, siempre que
el conjunto respete la superficie mínima de ambas piezas y que el tendedero disponga de pavimento con pendiente y desagüe.
Los tendederos no podrán estar integrados en los balcones o balconadas.
b) Trastero: Pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda.
No computarán como edificabilidad, en la categoría de vivienda colectiva, las zonas destinadas a trasteros que cumplan las siguientes condiciones:
i) Que estén situados en la superficie bajo cubierta y en plantas bajas, inferiores
a la baja o de ático.
ii) El acceso a los trasteros se resolverá única y exclusivamente a través de zonas
comunes del edificio, considerando incluidas en éstas las zonas de circulación
de los garajes.
iii) El número máximo de trasteros será uno por vivienda.
iv) La superficie construida de cada trastero será como máximo de seis (6) metros
cuadrados.
v) La superficie del conjunto de los trasteros más las zonas de distribución a los
mismos, no computable a efectos de edificabilidad, será equivalente a 8 × n.o
de trasteros admisibles.
vi) Cada trastero se considerará como uso asociado a una vivienda concreta, debiendo quedar constancia de tal carácter en el acto de otorgamiento de la licencia o medio de intervención correspondiente, condición que deberá tener
acceso al Registro de la Propiedad.

Pág. 191

BOCM-20250617-51

BOCM