Madrid (BOCM-20250617-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

Artículo 5.3.7. Fomento de las infraestructuras de cubiertas verdes en edificios
construidos.
1. Las cubiertas verdes definidas en el artículo 6.10.21 apartado 3.a.ii) contribuyen
a favorecer la sostenibilidad ambiental de la ciudad y mejorar las condiciones de confort
térmico y bioclimático del propio edificio.
2. El cumplimiento del factor verde regulado en el artículo 6.10.21 será exigible en
los supuestos de ampliación y de rehabilitación de reestructuración y acondicionamiento
generales, conforme establece dicho artículo.
La construcción de un ático, como obra de ampliación, deberá cumplir con el factor
verde objetivo en la forma prevista en el artículo 6.10.21.
3. En aquellos edificios construidos en los que se plantee la implantación de una cubierta verde, independientemente de las infraestructuras exigidas para el cumplimiento del
factor verde, se admitirá la construcción de un ático con las siguientes condiciones:
a) La superficie del ático será igual o inferior a la superficie de la cubierta verde implantada.
b) En los ámbitos en los que su normativa no contemple expresamente estas construcciones, podrán incorporarse como construcción por encima de la altura mediante licencia directa, sin necesidad de estudio de detalle.
c) No podrán disponerse en edificios que se encuentren en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de altura, ni en tipología de vivienda unifamiliar.
d) Deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6.6.15 y no sobresalir
de la superficie piramidal generada por los planos trazados a 45º desde el borde
superior del último forjado, salvo en tipología de manzana cerrada, en la que podrá adosarse a los linderos laterales.
e) En el caso de tratarse de edificios o ámbitos protegidos, prevalecerán las condiciones del Título 4, y se estará a lo recogido en los dictámenes emitidos por las comisiones de patrimonio correspondientes en el momento de tramitación de la licencia.
f) Dicho ático podrá destinarse a los usos permitidos por la Norma Zonal u ordenanza particular de aplicación, sin superar la edificabilidad de la parcela.
g) Asimismo, el ático podrá destinarse a las cuantías excluidas del cómputo de edificabilidad en los términos y condiciones recogidas en el artículo 6.5.3 admitiéndose, además:
i) Las zonas comunitarias del apartado o) del artículo 6.5.3 con los límites indicados en el artículo 7.3.4.6.c), en promociones de menos de veinte (20) viviendas o menos de mil (1.000) metros cuadrados edificados.
ii) Los locales destinados a la guarda de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal, recogidos en el apartado s), con los límites de superficie establecidos en el mismo.
iii) En parcelas calificadas como uso dotacional de servicios colectivos, los espacios destinados a almacenes, vestuarios, aseos, cuartos de lavandería, oficios
de limpieza y otras dependencias auxiliares similares, sin permanencia habitual de personas del apartado x) del artículo 6.5.3.
4. Cuando se sustituya totalmente la cubierta de un edificio construido de vivienda
colectiva, con menos de veinte (20) viviendas o menos de mil (1.000) metros cuadrados edificados, por cubierta verde, sin ejecución de ático, se excluyen del cómputo de superficie
edificada las zonas comunitarias del apartado o) del artículo 6.5.3 con los límites y ubicaciones indicados en el artículo 7.3.4.6.c).
5. Cuando se sustituya totalmente la cubierta de un edificio construido, ubicado en
una parcela calificada como dotacional de servicios colectivos, tanto público como privado,
por cubierta verde, sin ejecución de ático, se excluyen del cómputo de superficie edificada
los espacios recogidos en el apartado x) del artículo 6.5.3 cuando se ubiquen en planta baja.
6. El proyecto de edificación presentado con la solicitud de licencia o con la declaración responsable correspondiente deberá recoger las condiciones de la cubierta verde, la
tecnología (características, sustrato, sistemas de riego, etc.) y especies vegetales utilizadas
que garanticen su plantación y su mantenimiento con un plan de mantenimiento.
7. Las cubiertas verdes que se generen y la superficie destinada a las mismas, deberán figurar, junto con sus condiciones y obligaciones de mantenimiento y conservación, en
el Libro del edificio, diferenciando, en aquellos que sean objeto de división horizontal, las
obligaciones comunes de las individuales.

BOCM-20250617-51

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